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Riesgo durante el embarazo

Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras implantó la prestación de riesgo durante el embarazo, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger la salud de la mujer embarazada. De esta forma se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

 

Subsidio por riesgo durante el embarazo

  1. FINALIDAD: Proteger la salud de la mujer trabajadora.
  2. SITUACIÓN PROTEGIDA: Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. PRESTACION ECONÓMICA: Desde el inicio de la suspensión hasta el descanso por maternidad o reincorporación del trabajo.
  4. CUANTÍA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de contingencias profesionales.
  5. Gestión directa por el INSS o por el ISM o por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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