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Maternidad

A partir del año 1995 la maternidad se ha configurado como una contingencia específica, desligada de la incapacidad laboral transitoria, a la que hasta entonces se asociaba. El fin último de la protección, el cuidado del menor y la potenciación de la relación en la afectividad madre/hijo, máxime en los primeros momentos de la existencia de éste, justifican esa separación.

Para la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulan, siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por estas situaciones disfrutan legalmente los trabajadores.


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