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Prestaciones sanitarias

Aun cuando se trata de una prestación en principio no económica, se incluye en el presente cuadro de acción protectora, tanto por su evidente repercusión en la economía del sujeto protegido, según se ha indicado anteriormente, como porque también el reconocimiento del derecho corresponde al INSS y al ISM, en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar aunque la materialización de la asistencia se lleve a cabo a través del Órgano Autonómico correspondiente o de los servicios del INGESA.

Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo, si se trata de personas en activo.

Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, los pensionistas y perceptores de subsidios, y asimismo los familiares (cónyuge, descendientes, ascendientes, etc.), y quienes convivan con aquéllos, estén a su cargo, y no perciban ingresos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (532,51 €/mes).

La efectividad del derecho se produce a partir del día siguiente al de la presentación del alta o, en su caso, desde la fecha de inicio del percibo de la pensión, o desde la fecha de solicitud.

Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Las prestaciones sanitarias del catálogo se hacen efectivas mediante la cartera de servicios acordada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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