Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Contenido principal

Incapacidad temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

 

Incapacidad temporal. Contingencias
Cuantía sobre la base reguladora Nacimiento del derecho Duración de la situación
Enfermedad Comun y accidente no laboral 60% (4º al 20º día) *
75% (desde el 21º)
4º día 365 días + 180 días de prórroga
AT y EP 75% Día siguiente al accidente o baja
(Día de la baja, a cargo de la empresa)
365 días + 180 días de prórroga
Periodo de observación     6 meses + 6

* Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa
** También, a los 365 días, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente
Abono del subsidio.........................................mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal...................................no existe derecho


Incapacidad temporal

Contenido complementario
${loading}