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Incapacidad temporal
Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía sobre la base reguladora | Nacimiento del derecho | Duración de la situación | |
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Enfermedad Comun y accidente no laboral | 60% (4º al 20º día) * 75% (desde el 21º) |
4º día | 365 días + 180 días de prórroga |
AT y EP | 75% | Día siguiente al accidente o baja (Día de la baja, a cargo de la empresa) |
365 días + 180 días de prórroga |
Periodo de observación | 6 meses + 6 |
* Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa
** También, a los 365 días, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente
Abono del subsidio.........................................mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal...................................no existe derecho