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Relación jurídica con la Seguridad Social. Campo de aplicación. Afiliación, inscripción, altas, bajas, regímenes
Objetivos
Con esta unidad se pretende:
- Encuadrar el Sistema de Seguridad Social dentro del Estado Social y Democrático de Derecho.
- Destacar la necesidad del cumplimiento de las obligaciones, para la obtención de derechos.
- Definir los tipos de relaciones jurídicas entre el ciudadano y la Seguridad Social.
- Determinar los requisitos para estar incluido en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.
- Definir el concepto de Afiliación, su obligatoriedad, su trámite y sus efectos.
- Definir el concepto de Inscripción, su obligatoriedad, su trámite y sus efectos.
- Establecer la diferencia entre la Afiliación y el Alta en la Seguridad Social
- Definir los conceptos de Alta y Baja, tipos, trámites y efectos.
- Definir cómo se organiza el nivel contributivo de la Seguridad Social en los distintos Regímenes y sus especificidades.
Contenidos
- Relación jurídica con la Seguridad Social
- Campo de aplicación
- Afiliación
- Inscripción de empresas
- Altas y Bajas
- Regímenes
Recordemos que...
- El Sistema de Seguridad Social es un mecanismo del Estado para la protección ante las situaciones de necesidad.
- Los derechos y obligaciones que origina el sistema, así como la gestión del mismo, son "públicos".
- Es la Ley la que determina y regula la "relación" entre los ciudadanos y la Seguridad Social, no queda a la libre disposición de las partes.
- Orientación hacia el principio de universalidad: nivel contributivo y no contributivo.
- La afiliación y las altas subsiguientes constituyen el mecanismo para determinar quiénes son los responsables de la obligación de cotizar y de los derechos que está generando el trabajador por su "contribución" al sistema; si el trabajador no es dado de alta, y la Seguridad Social no conoce tal circunstancia, no puede darles protección. Es muy importante controlar el cumplimiento de esta obligación.
- La afiliación es única, vitalicia y exclusiva.
- La afiliación, inscripción y alta deben ser previas al inicio de la actividad profesional.