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Lesiones permanentes no invalidantes
Se entiende por "lesiones permanentes no invalidantes" toda lesión, mutilación o deformidad, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, que altere o disminuya la integridad física del trabajador, y que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.
La prestación consiste en una indemnización que se concede por una sola vez, su cuantía está fijada por baremo, es compatible con el trabajo en la misma empresa e incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, por las mismas lesiones.