Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Contenido principal

Prestaciones familiares

El contenido de la prestación consiste en considerar como periodo de cotización efectiva los dos primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, o el tiempo que dure la excedencia si ésta tuviera una duración inferior a los dos años.

El periodo considerado como de cotización efectiva tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa categoría general, o de 36 meses si tiene la categoría especial, en los términos que define la Ley de Familias Numerosas ambas categorías.

De igual modo, se considerará efectivamente cotizado el primer año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten  en razón de cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

Los beneficiarios se consideran en situación de alta para acceder a las prestaciones (excepto incapacidad temporal) y el periodo de cotización que se reconoce será tenido en cuenta para la cobertura del periodo mínimo de cotización exigido para causar las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, así como para la determinación de su base reguladora, e incluso porcentaje aplicable (en su caso, a la pensión de jubilación).

Además, durante el periodo indicado, se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Contenido complementario
${loading}