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Jubilación

La pensión de jubilación es la prestación económica que se reconoce, una vez alcanzada la edad establecida, a quienes cesen o hubiesen cesado, total o parcialmente, en la actividad por la que estaban incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y acrediten el período de cotización fijado. Existen diversas modalidades de jubilación:

Jubilación ordinaria

Es la que se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensión.

Jubilación parcial

Es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo. Hay que distinguir entre trabajadores mayores y menores de 65 años de edad:

Trabajadores mayores de 65 años

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para causar pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.

Trabajadores menores de 65 años

Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre  que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 años y reúna los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 61 años de edad, o 60 si el trabajador tenía la condición de mutualista en 1-1-1967.
  • Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que la reducción de su jornada se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, o del 85% para los supuestos que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y se acrediten 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social.
  • Acreditar un periodo previo de de cotización de 30 años.
  • Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Jubilación flexible

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial (reducción de la jornada entre un 25% y un 85%-75%), con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jubilación anticipada

  • Para los trabajadores en alta o asimilada, la edad de 65 años puede ser rebajada, en determinados casos, incluso hasta los 60 o menos años, (discapacitados, normas transitorias, trabajos de naturaleza penosa, minería, ferroviarios, etc); jubilación especial a los 64 años…
  • Desde el 1 de enero de 2002, existe la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad, cuando el trabajador tenga acreditados 30 años de cotización, la extinción del contrato de trabajo no se haya producido por causa a él imputable y se encuentre inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación

Requisitos generales para la jubilación

Son beneficiarios los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones:

  • Campo de aplicación y alta. Estén o hayan estado incluidos en el campo de aplicación del Sistema, afiliados, y en situación de alta (o no) al causar la pensión.
  • Edad. Como regla general, y salvo las excepciones indicadas, se exige tener cumplidos los 65 años.
  • Periodo de cotización. El periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar, el periodo de los 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Hecho causante. Debe producirse el hecho causante, es decir, el cese en la actividad laboral cuando el trabajador está en alta, o la presentación de la solicitud de la pensión en los demás casos.
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