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Concepto, clases y caracteres de las prestaciones

En el ámbito de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se reúnen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley.

Las prestaciones pueden ser de cuatro clases:

  • Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
  • Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.
  • Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.
  • Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.

Además de las prestaciones económicas cabría mencionar la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica y los servicios sociales que, en realidad, son prestaciones en especie pero que tienen una indudable repercusión económica.

Como caracteres de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social pueden señalarse los siguientes:

  • Son públicas, ya que integran el régimen público de Seguridad Social al que se refiere el artículo 41 de la Constitución.
  • Son intransmisibles e irrenunciables, ya que los beneficiarios no pueden transmitir su derecho ni renunciar a ellas, con independencia del ejercicio del derecho de opción en caso de incompatibilidad de prestaciones.
  • Gozan de garantías frente a terceros, es decir, que no pueden ser objeto de retención, compensación o descuento, salvo en los casos establecidos (obligaciones alimenticias, deudas contraídas con la propia Seguridad Social...).
  • Sólo pueden ser embargadas en los términos y cuantías fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial.
  • Son de cobro preferente, tienen el carácter de créditos con privilegio general.
  • Tienen un tratamiento fiscal específico, por cuanto que están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladas de cada impuesto.
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