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Riesgo durante la lactancia

La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha creado la prestación de riesgo durante la lactancia natural, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora y de su hijo durante el periodo de lactancia natural. De esta forma, se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del niño, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

 

Subsidio por lactancia natural

  1. FINALIDAD: Proteger la salud de la mujer trabajadora y/o del recién nacido.
  2. SITUACIÓN PROTEGIDA: Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. PRESTACION ECONÓMICA: Desde el inicio de la suspensión hasta que el hijo cumpla nueve meses o se produzca la reincorporación al puesto de trabajo o a otro compatible con su situación.
  4. CUANTÍA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de contingencias profesionales.
  5. Gestión directa por el INSS o por el ISM o por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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