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Prestaciones Sanitarias

Como hemos analizado, la Constitución española consagró el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y, en su desarrollo se procedió a la elaboración de un nuevo concepto "universalista" de la prestación de asistencia sanitaria, en todos los casos de pérdida de la salud.

Además, se garantiza la igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y la inexistencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.

El marco normativo definido por los preceptos constitucionales y legales, garantiza la protección de la salud, la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria, a la que tienen derecho todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia, haciendo efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en la que se recogen las técnicas, tecnologías o procedimientos que cubre el Sistema.

Con la Ley General de Sanidad, se extiende la cobertura de la prestación a las personas sin recursos económicos no incluidas en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, es en el año 1989, cuando se materializa y se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes. Esta asistencia se reconoce con idéntica extensión y contenido que la prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tras la entrada en vigor de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

También, los extranjeros que se encuentren en España (aunque no sean residentes) tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica; si se trata de un menor de 18 años la asistencia sanitaria se reconoce en las mismas condiciones que a los españoles y, por último, las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

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