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Nivel asistencial de la protección por desempleo

El nivel asistencial está destinado a desempleados que por diferentes motivos no han podido volver a trabajar o acceder a la prestación contributiva de desempleo; se financia a través de las aportaciones del Estado, y consta de una prestación económica y del abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a algunas contingencias.

Son beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que figuren inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siempre que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva de desempleo y tener responsabilidades familiares.
  • Haber agotado una prestación contributiva de desempleo de, al menos, 360 días de duración, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
  • No tener derecho a prestación contributiva, si se cumplen ciertos requisitos (periodo de cotización mínimo y/o responsabilidades familiares).
  • En las condiciones previstas, ser emigrante retornado, liberado de prisión o inválido rehabilitado procedente de las situaciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

La duración de la prestación y la cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que tenga derecho el beneficiario. Dichas modalidades son:

  1. Subsidio por desempleo. La cuantía es equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. En el ejercicio de 2011, el IPREM mensual ha quedado fijado en 532,51 €, por tanto, el subsidio será de 426 €.
  2. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. La cuantía en este caso es idéntica a la anterior. Pueden percibir el subsidio hasta alcanzar la jubilación.
  3. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses. La cuantía oscila entre el 80 por 100 del IPREM (trabajador con uno o ningún familiar a su cargo); el 107 por 100 (dos familiares a su cargo) y el 133 por 100 (tres o más familiares a su cargo).
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