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Caracteres
La protección a través de prestaciones no contributivas, en mayor o menor grado, comenzó a configurarse a partir de la década de los ochenta, en la que el Estado inicia una lenta reforma progresista del Sistema de la Seguridad Social, representada principalmente por los siguientes caracteres:
- Ámbito subjetivo, que hace referencia a la inclusión en el campo de aplicación del sistema de todas aquellas personas que, por cualquier causa, no hubieran cotizado nunca o lo suficiente para poder causar derecho a sus prestaciones, y que no dispusieran de recursos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida.
- Financiación, manifestada en las prestaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, puesto que se trata de un modelo que supone la existencia de una relación jurídica de protección directa entre el Estado y los sujetos protegidos, que no lo son en cuanto sujetos de una relación laboral o de actividad por cuenta propia.
- Gestión, de carácter público, de igual modo que en el nivel contributivo y se lleva a efecto también por Entidades gestoras especializadas, así:
- La gestión de las pensiones de jubilación e invalidez corresponde a la Entidad Gestora del Sistema de Seguridad Social que tiene competencias también en cuanto a las prestaciones complementarias, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios de aquél.
- La gestión y el reconocimiento de las prestaciones económicas de protección familiar se realiza a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
- La materialización de la prestación de asistencia sanitaria se efectúa a través del servicio competente de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- La gestión del subsidio por desempleo o nivel asistencial se desarrolla a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
Actualmente, el IMSERSO y el INSALUD (INGESA) tienen transferidas sus competencias a todas las Comunidades Autónomas, excepto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.