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Organización Gestora de la Seguridad Social

Corresponde a los órganos superiores de los departamentos ministeriales competentes de la Administración Central del Estado tanto la potestad normativa sobre la Seguridad Social -impulso y dirección de su organización jurídica- como la vigilancia, tutela y control de la gestión.

La gestión y administración en sí mismas están encomendadas a entidades estatales, Gestoras de la Seguridad Social, auxiliadas y complementadas por los denominados Servicios Comunes.

Como notas características de la organización gestora de la Seguridad Social en España, pueden mencionarse:

Naturaleza pública

Se trata de Entes Públicos dotados de personalidad jurídica propia y creados para llevar a cabo, bajo la dirección y tutela del Ministerio correspondiente, la gestión y administración de las prestaciones concedidas por el sistema de la Seguridad Social.

Racionalización por Entidades Gestoras especializadas

Al haberse simplificado al máximo las Entidades gestoras, sus funciones se han racionalizado, y tras reintegrarse el Estado de algunas competencias que tenía asumidas la Seguridad Social (empleo, educación y servicios sociales) y que no eran propias de la misma, se ha posibilitado también una clara delimitación de las tres áreas de objetivos específicos: la salud, la Seguridad Social y los servicios de asistencia social.

Descentralización territorial y eficacia social

Las Entidades Gestoras desarrollan su actividad en régimen descentralizado en los diferentes ámbitos territoriales. Constitucionalmente, le corresponde al Estado la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social y, en determinados casos, corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo normativo de dicha legislación básica, así como la gestión y administración de los servicios.

Participación de los interesados

La Constitución determina en el artículo 129.1 que "la Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general".

La participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras se efectúa,  desde el nivel estatal al local,  por órganos en los que figuran por partes iguales, representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Ausencia de ánimo de lucro

Así lo establece la propia Ley de la Seguridad Social en el art. 4º: "En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil".

Tutela administrativa

Se realiza por los Centros Directivos del Ministerio a través de diversos controles: de orden organizativo, de personal y de orden económico-financiero, mediante la dirección y coordinación de la gestión de los recursos humanos, financieros y gastos de la Seguridad Social.

Sometimiento a un régimen jurídico

La Seguridad Social se enmarca en el procedimiento administrativo común ya que es un servicio público ejercido por órganos estatales que realizan actos administrativos.

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