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Determinación de la base de cotización por contingencias profesionales

La base de cotización para estas contingencias se calcula de igual forma que en contingencias comunes, si bien con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias. La Orden Ministerial sobre cotización indica que "Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las normas a) y b) del apartado anterior (Base de cotización por contingencias comunes) con la inclusión de los importes percibidos por las horas extraordinarias. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario (ej. contratos a tiempo parcial).

Bases máximas y mínimas

El tope máximo de esta base de cotización será fijado cada año. En cuanto al tope mínimo será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a una cantidad fijada anualmente.

Tipo de cotización.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas establecidos en la legislación vigente. El tipo de cotización aplicable será el correspondiente a la actividad económica principal desarrollada por la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.

Estas primas no son iguales, por un lado, tendrán una cotización específica según la actividad económica de la empresa y, por otro, podrán reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medidas eficaces de prevención y en su caso aumentarse para empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, todo ello en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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