Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Contenido principal

Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios

En el mismo quedarán incluidos los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario el día 31 de diciembre de 2011, así como los empresarios a los que presten sus servicios. Asimismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La cotización se regirá por la normativa vigente en el Régimen General, distinguiéndose entre períodos de actividad y de inactividad y con las siguientes particularidades:

  • Durante los períodos de actividad la cotización podrá efectuarse por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales, la cual resultará obligatoria para los trabajadores agrarios con contrato indefinido. El empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y de comunicar las jornadas reales realizadas. La liquidación e ingreso de las cuotas por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivo del empresario.
  • Durante los períodos de inactividad la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades concretas que se señalan en los apartados siguientes:

  • Durante los períodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en el Régimen General.
  • Sin embargo, durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

Contenido complementario
${loading}