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Composición de la base de cotización

La Ley General de la Seguridad Social establece que: "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena". "Las percepciones de vencimiento superior al mensual (Pagas extraordinarias entre otras) se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.

Hay que tener en cuenta dos circunstancias:  

  • El establecimiento de límites mínimos y máximos en las bases de cotización.
  • Y la exclusión total o parcial de algunas percepciones salariales, bien porque retribuyan conceptos extrasalariales (indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos y ceses, percepciones por matrimonio, indemnizaciones por fallecimiento o mejoras voluntarias en las prestaciones que otorga la Seguridad Social) los cuáles estarán excluidos de la base de cotización, o bien, porque dichas prestaciones salariales compensen gastos relacionados con el trabajo (dietas, desgaste de herramientas, prendas de trabajo y quebranto de moneda, plus de distancia y plus de transporte urbano, gastos de locomoción etc.,), que estarán supeditadas al Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de manera que el exceso sobre los límites señalados en el mismo se computarán en la base de cotización, excluyéndose, por tanto, una cantidad predeterminada.
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