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Elaboración del presupuesto

Todos los años a finales de mayo o primeros de junio se publica una Orden Ministerial por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos de la Seguridad Social que deberán ser remitidos a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social en el plazo máximo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social integrará el anteproyecto de presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social con los elaborados por la Entidades Gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, los anteproyectos de Presupuestos de otras Instituciones para elaborar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado una vez aprobado por el Consejo de Ministros será remitido a las Cortes Generales antes del día uno de octubre del año anterior al que se refiera. Junto con el Proyecto de Ley se debe adjuntar una serie de memorias explicativas del gasto que se propone y entre otros documentos las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.

Esta documentación está justificada por el hecho de que esta Ley tiene una naturaleza mixta ya que aúna una función legislativa con otra de control de la actuación del Gobierno.

En las Cortes se tramitará como una Ley más. Primero el pleno del Congreso de los Diputados votará su admisión genérica o las enmiendas a la totalidad presentadas por los grupos parlamentarios, que de prosperar suponen la devolución del texto integro al Gobierno. Superado ese trámite se estudian las enmiendas parciales cuya capacidad de modificación del texto está sujeta a la no alteración del equilibrio presupuestario, primero por las comisiones existentes y luego sometidas al pleno del Congreso. Una vez aprobado el texto en ésta Cámara se pasa al Senado, en donde se hace una segunda lectura, que es aprovechada por los grupos parlamentarios para intentar introducir modificaciones que no pudieron plantearse en la fase anterior, pero teniendo en cuenta que las posibilidades de alteración son muy limitadas. Aprobado en el Senado vuelve al Congreso para una última votación y aprobación del texto definitivo.

Este proceso debe estar concluido, incluida la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado antes del 31 de diciembre. Para el supuesto de que esto no haya sido posible, la Ley General Presupuestaria establece la prórroga automática de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior.

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