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Fuentes

La Seguridad Social española se vale de un sistema mixto de financiación ya que se nutre de muy distintos medios para reunir los recursos necesarios que permitan atender sus obligaciones.

Los recursos para la financiación de la Seguridad Social española estarán constituidos por:

  • Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
  • Las cuotas de las personas obligadas.
  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
  • Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
  • Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de esta Ley

Sobre el contenido y características de cada una de las diversas fuentes de recursos, se pueden efectuar las siguientes precisiones:

El recurso económico más importante son las cotizaciones o cuotas a la Seguridad Social, que consisten en una aportación económica de los empresarios y de los trabajadores, aportación que se define sobre un porcentaje de las retribuciones de los trabajadores.

Tras las cotizaciones de empresarios y trabajadores, siguen en importancia las aportaciones del Estado para el sostenimiento de la Seguridad Social.

Estas aportaciones del Estado suponen poner a disposición de la Seguridad Social parte del esfuerzo tributario de los ciudadanos, de forma que se reproducen en este sector, los efectos que el sistema fiscal esté produciendo con carácter general. Así, si los tributos consiguen realmente, en cada caso y momento, la redistribución de la rentas de los contribuyentes, la Seguridad Social, recibiendo estas prestaciones y satisfaciendo las correspondientes prestaciones, también intervendría en esta función redistribuidora.

La segunda característica de estas aportaciones del Estado es su carácter finalista, de manera que no se dedican al pago del conjunto de las obligaciones de la Seguridad Social, sino sólo a la financiación de alguna de ellas; la asistencia sanitaria, los complementos para mínimos de las pensiones y el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, fundamentalmente.

El volumen de recursos que canaliza la Seguridad Social, la convierten por si misma en un importante factor económico con influencia en la competitividad, productividad, consumo e inflación.

En relación con los recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga, se refiere esta fuente de ingresos a aquellos que se producen en concepto de los recargos previstos de intereses de demora, por retraso desde el cumplimiento del plazo reglamentario del ingreso de la deuda y se hacen exigibles transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio, si no se efectúa el ingreso de lo adeudado), así como las que se obtengan por aplicación de sanciones.

Respecto a los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales constituyen los conceptos indicados una fuente de financiación que puede ser calificada de marginal.

La mención que este apartado hace a "cualesquiera otros ingresos" se refiere al listado contenido en el Reglamento General de Recaudación, que no puedan encuadrarse en cualquiera de los apartados anteriores (aportaciones del Estado, cuotas de la Seguridad Social, etc).

La LGSS indica que "no tendrán la naturaleza de recursos de la Seguridad Social los que resulten de las siguientes atenciones, prestaciones y servicios", describiendo determinados ingresos que son consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria en determinadas circunstancias, así como de la venta de determinados materiales, o procedan de convenios, ayudas o donaciones, etc.

El análisis de las normas determinantes de la financiación del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social, permiten efectuar las siguientes consideraciones:

El "nivel contributivo" de protección, integrado por las prestaciones económicas de los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y las derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como "los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial", serán financiadas "básicamente" con las cuotas, el importe de los recargos y sanciones, los frutos, rentas e intereses de sus recursos patrimoniales y el producto de otros ingresos, completándose, si fuera necesario, con las aportaciones del Estado que puedan establecerse de forma específica.

En resumen, la tendencia actual de nuestro sistema de Seguridad Social es que los recursos indicados -sin la aportación del Estado- permitan la financiación del nivel contributivo y de los gastos de gestión y administración del mismo.

La financiación del "nivel no contributivo o asistencial" estará a cargo del Estado, fijando su financiación las respectivas Leyes de Presupuestos para cada año, mediante aportaciones finalistas y, por lo que se refiere a los complementos a mínimos de pensiones, también están a cargo del Estado una vez concluya el período transitorio indicado y, entre tanto, contribuirá con aportaciones finalistas fijadas cada año en las Leyes de Presupuestos, cubriendo el Presupuesto de la Seguridad Social la diferencia.

La asistencia sanitaria y los servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.

Para eliminar las dudas existentes sobre la naturaleza "no contributiva" de alguna prestación, la LGSS indica que tienen esta naturaleza:

  • Las prestaciones y servicios de "asistencia sanitaria" incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los "servicios sociales", salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
  • Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones familiares reguladas en la LGSS.
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