Pensión en favor de familiares
Información General
Objeto: |
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. |
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Beneficiarios: |
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
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Causante: |
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. |
Requisitos: |
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. |
Cuantía: |
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora. |
Efectos económicos: |
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. |
Pagos: |
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
Compatibilidades / Incompatibilidades: |
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Plazos: |
Presentación de solicitud: No existen plazos. Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días. |
Extinción: |
Nietos/as y hermanos/as:
Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
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Impresos: |
Solicitud de Prestaciones de Supervivencia. |
Documentación: |
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud. |
Dónde se tramita: |
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. |
Entidad competente: |
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. |
Otros datos de interés: |
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