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Pensión en favor de familiares

Procedimiento

Procedimiento de pensión en favor de familiares

Información General


Objeto:

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios:

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Causante:

Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Requisitos:

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía:

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

Efectos económicos:
  • Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Pagos:

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades / Incompatibilidades:
  • La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.
  •  La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.
Plazos:

Presentación de solicitud: No existen plazos.

Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Extinción:

Nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Impresos:

Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Documentación:

Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud.

Dónde se tramita:

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Otros datos de interés:
  • El derecho al percibo de la pensión no prescribe.
  • A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Cuando el padre o madre se encontrasen a cargo del fallecido, se reconocerá, además, una indemnización especial a tanto alzado de 9 mensualidades o de 12, si son ambos, de la base reguladora.
  • Regímenes Especiales

 

Preguntas más frecuentes 

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