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Solicitudes

Documentos que deben acompañar a la solicitud

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su cotejo, excepto para los documentos de identidad  en los que será suficiente la exhibición del original.

Si los documentos han sido emitidos por organismos extranjeros, será necesario que cumplan los requisitos de legalización para ser válidos en España

EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.  Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil. 
  • Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.

SI SE SOLICITA PENSIÓN DE VIUDEDAD:

a) Si estaba casado/a con el causante fallecido:

  • Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante  fallecido y el estado civil actual del solicitante.

b) Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:

  • Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de familia si hubo hijos comunes, se separó o divorció antes de 01-01-2008 y es menor de 50 años, o acreditación de que fue víctima de violencia de género.
  • Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS, también accesible desde esta página web .
  • Acreditación mediante el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil de que el solicitante, tras el cese de su relación con el fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.

 Para personas comprendidas en a) y b):

  • Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante siempre que no haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento y no existieran hijos comunes, o provisionalmente declaración jurada, en los términos antedichos, mediante el documento facilitado por el INSS. Si existieran hijos comunes, sólo Libro de familia o actas de nacimiento que lo acrediten.
  • Acreditación de convivencia si existió antes del matrimonio .

c) Si era pareja de hecho del causante fallecido:

  • Certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública. 
  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, |etc.

SI SE SOLICITA PENSIÓN DE ORFANDAD:

  • Libro de Familia o Acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.

Sólo en el caso de causantes fallecidas como consecuencia de violencia de género contra la mujer:

  • Documentos acreditativos de dicha circunstancia: sentencia firme, resolución judicial (autos, providencias o sentencias no firmes) de la que se desprendan indicios de que el delito investigado es por violencia contra la mujer o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido.
  • En el caso de extranjeros residentes en España, para un posible reconocimiento de la prestación de orfandad: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

SI SE SOLICITA PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES:

  • Actas del Registro Civil (o documento extranjero equivalente) acreditativas del parentesco con el fallecido y del estado civil del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Certificado de defunción de los padres, si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
  • Acreditación de ingresos (declaración del IRPF, nóminas salariales u otro medio adecuado) del solicitante, de los familiares que convivan con él y de las personas con obligación de prestar alimentos –ascendientes, descendientes y sus cónyuges/parejas de hecho- así como acreditación de identidad y del parentesco con el solicitante (actas de Registro Civil).   

PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN POSIBLE COMPLEMENTO A MÍNIMOS

  • En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros para fallecimientos posteriores a 1/1/2013.
  • Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33% en el caso de hijos mayores de 26 años.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido, en un grado igual o superior al 65%, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial del futuro titular.

PARA ACREDITAR OTRAS CIRUCUSTANCIAS:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales.    
  • Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil con antelación máxima de tres meses cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Acta de defunción del otro cónyuge si se solicita orfandad absoluta (para huérfanos de padre y madre).
  • Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido, en el caso de huérfanos estudiantes de 24 o más años.
  • Factura de gastos de sepelio si el solicitante no es cónyuge, pareja de hecho o hijo menor, ni otro familiar conviviente con el fallecido.
  • Certificado del Registro Civil o Libro de familia, resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento que acrediten, según el caso, los nacimientos, adopciones o acogimientos que haya alegado. En el caso de adopciones internacionales constituidas por autoridades extranjeras deberá acreditarse que ha surtido efectos en España con arreglo a las disposiciones de la Ley de Adopción Internacional.

  • Personal de las fuerzas armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

    • En su caso, Resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior declarativa de que el fallecimiento se ha producido en acto de servicio acompañada, solo en el caso de Ministerio de Defensa, del informe técnico de antecedentes en que se base dicha resolución, y certificación de la Dirección General de Personal correspondiente del importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que, en la fecha del fallecimiento, hubiera correspondido de haberse aplicado el Régimen de Clases Pasivas del Estado.          


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