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Glosario

Los menores de 18 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 65 %, y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, pueden ser beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales de trabajadores Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. La ley establece, además, diversas consideraciones y presunciones para determinar el concepto de accidente de trabajo.

Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización, salvo para acceder a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de muerte y supervivencia, desde situaciones de no-alta.

Posibilidad de ejercicio de un derecho subjetivo público, anterior al proceso, a una tutela jurisdiccional específica, y referido a un interés jurídico concreto, que conceden las leyes para pedir la intervención de los órganos competentes del Poder Judicial.

En Derecho comunitario, medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes (denominadas, a veces, “discriminación positiva”).

(La Sentencia del Tribunal Constitucional 28/1992, intenta deslindar las acciones positivas de las medidas protectoras, afirmando al respecto que "la prohibición de la discriminación por razón de sexo admite la existencia de medidas singulares a favor de la mujer, que traten de corregir una situación desigual de partida, como son las medidas de acción positiva o similares, pero al mismo tiempo, exige la eliminación, en principio, de las normas protectoras del trabajo femenino, y que pueden suponer un obstáculo para el acceso real de la mujer al empleo en igualdad de condiciones de trabajo con los varones". De este modo, se da entrada a una concepción de la igualdad que permite tratamientos razonablemente desiguales para conseguir la igualdad efectiva, considerando que la formal ya se ha conseguido).

Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.

Institución que tiene como fin la protección necesaria para la guarda de los menores en situación de desamparo, o por solicitud de padres y tutores, en circunstancias graves. Es una de las situaciones protegidas, mediante los subsidios por maternidad y paternidad, durante los periodos de descanso que con motivo del acogimiento disfruten los trabajadores, abonándose el equivalente al 100% de la base reguladora. Se protege tanto la guarda con fines de adopción como el acogimiento familiar y permanente y, en algunos casos, el temporal, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales.

Documento por el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia el procedimiento sancionador en el que se constatan los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la sanción, cuyo importe también se indica, derivada del incumplimiento de normas laborales o de seguridad social. Las Actas de Infracción gozan de la presunción de legalidad, por lo que quién se opone a ellas debe probarlo, ya que se invierte la carga de la prueba.

Documento por el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia la tramitación de expedientes liquidatorios por deudas a la Seguridad Social en los supuestos en que legalmente proceden. Las Actas de liquidación gozan de la presunción de legalidad, por lo que quién se opone a ellas debe probarlo, ya que se invierte la carga de la prueba.

Acto jurídico por el que se concede la patria potestad sobre un menor, creando vínculos jurídicos de parentesco análogos a la filiación.

Acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con el mismo. En general, se solicita por el empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propio trabajador si lo es por cuenta propia. Da lugar a la asignación del Número de Afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.

Hasta el cumplimiento de la edad de 65 años del incapacitado permanente, (salvo que la causa de la incapacidad provenga de enfermedad profesional), la Administración, el interesado, las entidades colaboradoras o los empresarios responsables de las prestaciones, pueden promover la revisión por agravación del estado incapacitante, conforme al procedimiento establecido.

Alta que se produce por llegar a conocimiento de la TGSS la existencia de una persona que debiendo figurar en alta en el sistema, por cumplir los requisitos, no lo está.

Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en los mismos, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones al respecto. Igualmente se aplica a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. También se denomina a este tipo de alta como "alta presunta".

Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de Seguridad Social.

La que tiene lugar en supuestos de huelga, cierre patronal y otras situaciones que puedan determinarse y tiene los efectos que fije la norma que hubiere establecido este tipo de alta.

La que establece la primera relación del trabajador con el Sistema de la Seguridad Social.

Declaración médica, mediante el parte médico de alta, en las situaciones de incapacidad temporal, tras el reconocimiento del trabajador, que establece la plena aptitud para el trabajo o el alta con propuesta de invalidez. El parte médico de alta es expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, del INSS o de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social (en caso de contingencias profesionales). Hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, tanto el INSS como el ISM podrán emitir un alta médica a todos los efectos. Una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (365 días), el INSS y el ISM son los únicos competentes para emitir el alta médica, reconocer la situación de prórroga con un límite de 180 días más o determinar la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente.

La que se produce cada vez que el trabajador reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

Las Entidades gestoras, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los Servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en los casos de incumplimiento en materia de afiliación, altas, bajas y cotización determinados reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios; el indicado pago procederá, aún cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquéllas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas Entidades, Mutuas y Servicios asumen el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las Entidades gestoras, Mutuas o Servicios.

Resolución administrativa de carácter discrecional instada por un sujeto responsable por la que la Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cualquier tipo de deudas con las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo las de cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en todo caso, y las aportadas por los trabajadores cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario.

Es aplazamiento ordinario el solicitado dentro de los veinte primeros dias naturales del plazo reglamentario y el sujeto responsable no puede realizar el ingreso en dicho plazo. Es extraordinario en cualquier otra circunstancia.

Recursos económicos aportados por el Estado previstos en la ley e incluidos en los presupuestos generales de cada ejercicio para financiar aquellos gastos que legalmente así se haya establecido.

Las que cada Mutua colaboradora con la Seguridad Social efectúa para el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social y que la Tesorería General de la Seguridad Social deduce al transferir a cada Mutua la recaudación de las cuotas mensuales que le corresponden. Se determina mediante la aplicación a dichas cuotas de un coeficiente que anualmente fija el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las empresas colaboradoras ingresan estas aportaciones junto con las cuotas.

Medio de ejecución forzosa de los actos administrativos, que conlleva la prerrogativa de la Administración derivada de la ejecutoriedad de tales actos. Se permite a la Administración de la Seguridad Social, en los casos en que deba abonarse una cantidad líquida, a que recurra al procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Prestación familiar, de modalidad no contributiva, de carácter económico, que se reconoce en determinadas condiciones, por cada hijo menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, está afectado por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Resolución contenida en la Orden de 25-6-63 por la que se asimilaron las categorías profesionales existentes en aquella fecha en las distintas Reglamentaciones de Trabajo a los Grupos de Cotización establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero (BOE  |Nº.  17). Cuando por convenio colectivo o por norma se crea una categoría profesional se solicita y obtiene de esta Tesorería General la asimilación adecuada.

Derecho a participar gratuitamente en los pleitos laborales y de Seguridad Social por parte de los trabajadores, beneficiarios, Entidades Gestoras y otras personas, en los términos reconocidos por las leyes.

Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, para fomentar su autonomía personal.

 

 Se garantizará la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de asegurado o beneficiario. Se consideran asegurados las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- Ser trabajadores por cuenta propia o ajena, afiliados a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada

- Ostentar la condición de pensionistas del sistema de la Seguridad Social

- Ser perceptores de prestaciones periódicas, incluida la prestación y el subsidio de desempleo

- Haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y encontrarse en situación de  desempleo, no acreditando la condición de asegurado por ningún otro título.

 

 Aunque no se cumpla ninguno de estos supuestos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no tengan ingresos superiores a 100.000€ en cómputo anual.

 

 Por su parte, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

 

 Además, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

 

 En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Asistencia Sanitaria prestada por entidades públicas o privadas en virtud de concierto con los Organismos de la Administración de Seguridad Social y aprobados por los Departamentos Ministeriales competentes.

Obligación de la Administración de permitir al interesado que pueda efectuar alegaciones en su defensa. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente al interesado para que pueda efectuar sus alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En algunos casos, el derecho a determinadas informaciones o datos contenidos en el expediente no puede ser ejercido. Se tiene por realizado el trámite si, antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones y, asimismo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Resolución de los Jueces o Tribunales que decide la admisión o inadmisión de los recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando las leyes procesales lo establezcan. Serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y fundamentos de derecho y la parte dispositiva, debiendo firmarlos el Juez o el Magistrado o Magistrados que lo dicten.

Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Designa a cualquier persona u órgano a quién la ley le atribuye competencia en determinada materia, para cada Estado miembro, el ministro, los ministros o cualquier otra autoridad correspondiente de la cual dependan, para el conjunto del territorio del Estado de que se trate, los regímenes de Seguridad Social.

Es una de las prestaciones por muerte y supervivencia, consistente en una cantidad a tanto alzado que para el año 2012 asciende a 45,10 euros, actualizándose a partir de ese año con arreglo al índice de precios al consumo (IPC), para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presume, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Comunicación obligatoria que debe hacer el empresario cuando un trabajador cesa en la empresa o el trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.

Declaración médica, mediante el parte médico de baja, expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, o de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social Profesionales, que determina la baja en el trabajo, y en su caso, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.

Cuadro que recoge tanto las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, como las indemnizaciones a tanto alzado que corresponden a cada una de ellas.

Cuadro de valoraciones de factores físicos, psíquicos o sensoriales para la determinación de los grados de discapacidad o enfermedad crónica, a efectos de la pensión de invalidez (modalidad no contributiva), de la asignación económica por hijo o menor a cargo y de otras medidas de protección.

Son las cantidades sobre las que se aplican los tipos de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social, que los sujetos responsables ingresan en el Sistema y que constituyen su principal recurso económico.

Es uno de los factores que intervienen en el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y consiste en fijar una cuantía u obtener un resultado a través de una fórmula de cálculo, -determinada en función de las bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante los periodos que se señalan para cada prestación,- a la que se aplican los porcentajes señalados para cada una de las prestaciones económicas, obteniendo así el importe final a percibir por el beneficiario.

Importes mínimos y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.

Trabajadores, familiares de los mismos, u otras personas determinadas en la Ley o en las normas reglamentarias, a quienes corresponde una prestación de la Seguridad Social.

Este beneficio recogido en la disposición adicional sexagésima de la Ley General de la Seguridad Social consiste en que a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido, se computará como cotizado el periodo de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo será de 112 dias por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho periodo se irá incrementando anualmente hasta alcanzar 270 dias por hijo en el año 2019. Sólo se reconocerá a uno de los progenitores

La edad de jubilación se rebaja en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al periodo de tiempo efectivamente trabajado en determinadas categorías y especialidades profesionales (por su peligrosidad, toxicidad, insalubridad, discapacidad, |etc.), unos coeficientes conforme a escalas establecidas. (por ejemplo, 10 años como picador de minería del carbón permitirían rebajar 5 años, -coeficiente de 0,50-, la edad de 65 para poder jubilarse y, por tanto, el trabajador causaría la pensión a los 60 años reales o 65 ficticios). Además, el periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Son deducciones en las aportaciones por cotizaciones sociales que resultan de la aplicación de determinados porcentajes, para la corrección a la baja (minoraciones) tanto de bases como de tipos o de cuotas. Se diferencian en:
Reducciones: son medidas que pretenden la universalización efectiva, la unificación progresiva, o establecer incentivos que favorezcan la sostenibilidad y los fines del Sistema de Seguridad Social. En cuanto a la financiación, las reducciones suponen un menor ingreso para el Sistema de Seguridad Social, sin que exista ninguna aplicación presupuestaria que las recoja o las compense.
Bonificaciones: son medidas de fomento del empleo que pretenden incentivar o fomentar la actividad económica y el empleo con carácter general o en determinados sectores, o la contratación de determinados colectivos (ej. discapacitados) con independencia de las funciones y fines de la Seguridad Social. Respecto a la financiación, las bonificaciones de cuotas tienen su contrapartida en una partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal o en otras partidas de los Presupuestos Generales del Estado

Principio general del Derecho que debe regir la actuación de la Administración Pública y las relaciones laborales de empresarios y trabajadores. En general, los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

a) Decadencia o pérdida del derecho al percibo de las prestaciones en el plazo previsto al efecto (un año desde la notificación de la concesión en las prestaciones a tanto alzado y un año en las prestaciones periódicas desde el vencimiento de la mensualidad). El plazo no admite interrupción.
b) En materia de devolución de cuotas: plazo de caducidad de cuatro años, del derecho a exigir el pago una vez reconocido el derecho a la devolución de ingresos indebidos (art. 44.3 del RGRSS).

Principio básico del sistema de la Seguridad Social, declarado por la ley, que centraliza en la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión recaudatoria de los recursos y el pago de las obligaciones del sistema y la custodia de los fondos, valores y créditos.

Declaración de la situación de incapacidad permanente, efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus órganos, y fundamentada en el informe preceptivo de los Equipos de Valoración de Incapacidades, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los grados de parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

Es la consideración del ámbito subjetivo al que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con Ia meta final que establece el artículo 41 de la Constitución de «...un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos...» el actual Sistema de la Seguridad Social delimita el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes.

El Régimen General abarca a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de las distintas ramas de la actividad económica, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio, sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban, salvo los que desarrollen una actividad que dé lugar a su inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales que acogen, además, a sus propios trabajadores autónomos:  de los Trabajadores del Mar;  para la Minería del Carbón;  de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Con efectos de 1 de enero de 2008, se ha establecido un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios dentro del RETA , en el que quedan incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que cumplan determinados requisitos.

Con efectos de 1 de enero de 2012, los antiguos regímenes especiales de Empleados de Hogar y Agrario cuenta ajena se han incorporado como Sistemas Especiales al Régimen General de la Seguridad Social.

Asimismo, el ámbito subjetivo se extiende, en la modalidad no contributiva, a todos los españoles residentes en territorio nacional.

Prestación económica no periódica, que se paga de una sola vez, por las contingencias y situaciones de necesidad determinadas reglamentariamente (lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, indemnización especial a tanto alzado por fallecimientos a causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, |etc. ).

Aptitud para comparecer, actuar e intervenir en actos procesales ante los Juzgados y Tribunales de Justicia. Habilita a quien la tiene para poder actuar eficazmente en el proceso.

Valor actuarial de la pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico de la Seguridad Social derivadas tanto de contingencias comunes como de accidente de trabajo y enfermedad profesionales, calculado según las bases técnicas aprobadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su importe debe ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social por las correspondientes Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, organismo o empresario responsable”

Obligación que tienen las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas declaradas responsables en el abono de pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico de la Seguridad Social derivadas tanto de contingencias comunes como de accidente de trabajo y enfermedad profesional, de ingresar el capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo los intereses de capitalización y los recargos que procedan.

Periodo mínimo de cotización exigido salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Recurso de carácter extraordinario mediante el cual se unifica la doctrina de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando sobre idéntica cuestión han dictado sentencias contradictorias entre sí.

Recurso extraordinario contra las resoluciones expresamente previstas y por los motivos señalados en la ley, que tiene como finalidad el control de la aplicación de la ley hecha por los tribunales de instancia y crear doctrina jurisprudencial, unificando criterios dispares, así como velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales en la tramitación de los procesos.
El Tribunal Supremo es quien conoce el Recurso de casación para la unificación de doctrina. Del Recurso de casación simple puede conocer el Tribunal Superior de justicia cuando la materia es derecho foral.

Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.

Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene (derechohabiente o causahabiente).

Unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar, se considera como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Documento emitido por el empresario por el que se acredita el tiempo trabajado y las cotizaciones efectuadas por el trabajador.

Situación en la que pueden encontrarse los trabajadores autónomos y que ha sido objeto de un sistema específico de protección, mediante una prestación por cese de actividad, a la que pueden acogerse estos trabajadores voluntariamente, y que garantiza los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.

Finalización de la relación laboral y justificación de la misma documentalmente. Requisito necesario, conjuntamente con otros, para acceder al derecho a algunas prestaciones de la Seguridad Social.

Derecho por el que se permite al empresario el cierre del centro de trabajo y, por tanto, la suspensión del contrato de trabajo, lo que suspende asimismo las obligaciones recíprocas de trabajar y de percibir el salario y la cotización a la Seguridad Social, entre otros derechos. Los trabajadores permanecen en situación de alta especial durante el cierre patronal.

Convocatoria realizada a una persona para que acuda ante la Seguridad Social o ante cualquier Organismo o autoridad para realizar determinado trámite o acto.

Código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios y demás sujetos responsables del pago de cuotas al Sistema de la Seguridad Social. Se corresponde con los antiguos números patronales y de inscripción.

Porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión de jubilación, en determinados supuestos, por cada trimestre que los trabajadores, con edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte aplicable, anticipen la misma, con un máximo de dos años en el caso de la jubilación voluntaria y de cuatro en el de la involuntaria. Dicho porcentaje varía en función del número de años cotizados en toda la vida laboral y del número de trimestres de anticipación.

En el caso de los trabajadores con condición mutualista la anticipación se computa por años y se aplica a partir del cumplimiento de los 60 años.

Porcentaje que, aplicado al tipo o porcentaje de cotización, reduce la cuota a ingresar a la Seguridad Social. Se aplican a la cuota íntegra de empresas excluidas de alguna o algunas de las contingencias o situaciones definidas normativamente o de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, así como a los trabajadores que suscriben Convenio Especial.

Es la participación en la gestión asumida por empresarios bien en forma obligatoria, como en el pago delegado de determinadas prestaciones (Incapacidad Temporal, Desempleo parcial, |etc. ), bien en forma voluntaria, como la realizada en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las  Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o la efectuada por empresarios que soliciten el asumir la Asistencia Sanitaria y la Incapacidad Temporal y sean autorizadas para ello por cumplir los requisitos establecidos.

En general, es la profesión demandada por el trabajador y también aquélla que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entiende por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada, siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

Supervisan y controlan la aplicación de los acuerdos del Consejo General. Están integradas por nueve vocales que representan a partes iguales (3) a la Administración Pública, a los Sindicatos y a las Organizaciones Empresariales.

Posibilidad legal de simultanear el cobro de dos prestaciones (por ejemplo, viudedad con jubilación) o el trabajo por cuenta ajena o propia con una prestación (así, trabajo con pensión de viudedad).

a) Es un medio para extinguir parcial o totalmente deudas que los sujetos obligados tengan con el Sistema y que se encuentren en periodo voluntario de recaudación neutralizándolas con créditos que les hayan sido reconocidos, liquidados y notificados y que estén originados por determinados derechos reglamentariamente establecidos.
b) Forma de extinción total o parcial de las deudas con la Seguridad Social distintas de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, con créditos reconocidos, liquidados y notificados por la Administración de la Seguridad Social a favor del deudor. Es necesario para que se produzca resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cuantía que se abona al pensionista de gran invalidez, destinada a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad. Este complemento no podrá ser inferior al 45 por ciento del importe de la pensión sin el complemento.

Cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente, si el beneficiario no percibe rentas de capital o trabajo personal, o percibiéndolas, no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Paridad en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones por desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

Totalización de los periodos de cotización en varios regímenes de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan, para la conservación y adquisición del derecho a las prestaciones. En general, es la consideración conjunta de las cotizaciones efectuadas a los distintos Regímenes públicos de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
También se pueden totalizar los periodos trabajados y cotizados en los distintos países de la Unión Europea, a través de la regla "pro rata temporis".

Una de las 3 Comunidades Europeas, la más importante, creada por el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, con el nombre inicial de Comunidad Económica Europea, a la que España se adhirió en 1986, y que tras el Tratado de Maastricht se la denominó Comunidad Europea, y hoy Unión Europea, compuesta por 28 países.

Armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, que configura un sistema que contempla las nuevas relaciones sociales surgidas (incorporación de la mujer al trabajo, entre otras) y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Conlleva importantes reformas legislativas (permisos de maternidad, paternidad, excedencias laborales, reducción de jornada, |etc.) y la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a personas, en un marco amplio de política de familia.

Órgano superior colegiado, para la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras en el que figuran 39 miembros, por partes iguales, 13 representantes de la Administración Pública, 13 de los  Sindicatos y 13 de las Organizaciones Empresariales.

Puede entenderse por contingencia el riesgo cuya materialización provoca el estado de necesidad, protegible mediante la prestación de Seguridad Social correspondiente.

Las contingencias comunes son aquéllas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral, en tanto que las contingencias profesionales se derivan, directa o indirectamente, del trabajo. Así, la enfermedad común y el accidente no laboral se incluyen entre las contingencias comunes, ya que aparecen sin relación alguna con el trabajo. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional pertenecen al grupo típico de las contingencias profesionales, por estar asociadas al desempeño de un trabajo o actividad. A partir de la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, también tienen la consideración de contingencias profesionales los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural, porque su existencia está asociada al desempeño de un puesto de trabajo contreto y, fuera de él, no habría riesgo.

Es el que la empresa debe celebrar (simultáneamente al celebrado a tiempo parcial con una persona que se jubila parcialmente) con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. El contrato de relevo es obligatorio para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente antes de la edad que en cada caso resulte aplicable y potestativo si ya han cumplido dicha edad. El contrato debe ajustarse, además, a determinadas particularidades legales.

Es el que acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, entendido éste como un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

En Derecho comunitario, todo instrumento bilateral o multilateral que vincule o pueda vincular exclusivamente a dos o varios Estados miembros, así como todo instrumento multilateral que vincule o pueda vincular al menos a dos Estados miembros y a uno o varios otros Estados en el campo de la Seguridad Social, para el conjunto o parte de las ramas y regímenes, así como los acuerdos de cualquier naturaleza concluidos en el marco de dichos instrumentos.

En general, es un Acuerdo entre dos o más Estados, (y otros sujetos de derecho internacional) para la conservación o la adquisición de los derechos en curso en el otro país, generalmente totalizando los periodos de seguro en cada uno de ellos, y distribuyendo la carga de las prestaciones bajo la fórmula de prorrata, es decir, en proporción a los tiempos cotizados en cada pais.

Acuerdo suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social (o, en su caso, el Instituto Social de la Marina) y los trabajadores que causen baja en su Régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en cualquier otro del Sistema que tenga establecido con aquél el cómputo recíproco de cotizaciones. Los titulares de Convenio Especial están en situación asimilada al alta, con la cotización a su exclusivo cargo y con coeficiente reductor por ser válida aquélla únicamente para la cobertura de las prestaciones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, Jubilación y Servicios Sociales.

Vida en común con otra persona que puede atribuir derechos a algunas prestaciones o a elevar su cuantía. También puede tener incidencia en el Régimen de encuadramiento de los trabajadores (por ejemplo a la hora de presumir control efectivo sobre la sociedad, por parte de socios trabajadores).

Persona con vínculo matrimonial- válidamente reconocido en España- con otra, lo que puede atribuir derechos a determinadas prestaciones o a incrementar su cuantía. 

Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social. Actividad financiera en virtud de la cual se realiza por los sujetos obligados la aportación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.

En un aspecto más formal consiste en la determinación de la deuda por los sujetos obligados, mediante actos y cálculos ajenos a la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque efectuados en impresos editados por ella y realizados conforme a normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

Cotización al Sistema Especial Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias, consistente en la aplicación de un porcentaje o tipo a la base de cotización por cada jornada que se realice, fijados anualmente.

Son aquellos cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otros, con los bienes del deudor común. Tienen este carácter las prestaciones a cargo del empresario las cuotas de la Seguridad Social y ciertos créditos salariales.

Asunto que un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está sustanciando un litigio que requiere la aplicación de una norma comunitaria, plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la interpretación o validez de esa norma.

 

Prestación económica para los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores con carácter permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Exige una reducción de jornada de al menos un 50 por ciento para dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor. La prestación consiste en el 100 por 100 de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

Atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

Importe que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento.

En el Régimen General y en aquellos otros en que el trabajo se realiza por cuenta ajena la cuota normalmente comprende la aportación de los empresarios y trabajadores. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.

Escrito por el que se solicita la tutela judicial, formulando una petición concreta ante un órgano jurisdiccional, iniciándose el procedimiento correspondiente.

Retraso de la calificación de la incapacidad permanente en el caso de que la situación clínica del trabajador lo hiciera aconsejable, cuando continúe la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o por la mejora del estado del trabajador, con vistas a su incorporación laboral. Dicha demora no podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se inicie la incapacidad temporal.

Estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria (Consejo de Europa). En general, situación de necesidad asistencial por parte de otra persona, para los actos esenciales de la vida y comunicación con los demás.

Los trabajadores que hayan desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo,  en circunstancias que hagan presumible su muerte, y sin que se hayan tenido noticias durante 90 días naturales siguientes al del accidente, podrán causar pensiones de muerte y supervivencia, salvo el auxilio por defunción, con efectos retroactivos a la fecha del accidente.

Permiso laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, de duración tasada por la ley, que atribuye el derecho a una prestación equivalente al 100% de la base reguladora o a un subsidio de carácter no contributivo equivalente al 100% del IPREM, salvo que la base reguladora fuese inferior, en cuyo caso se tomará ésta. El padre puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso, en las condiciones que se establecen reglamentariamente.

Permiso laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que da lugar a la situación protegida por causa de parto, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, de duración tasada por la ley, que atribuye el derecho a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.

Calificación de la causa de la incapacidad o la muerte que da lugar a una prestación, en orden a su reconocimiento, con las consecuencias que de la misma se derivan sobre el alcance, contenido y régimen de gestión de la protección dispensada. Esta competencia corresponde a la Entidad Gestora, cualquiera que sea la entidad que cubra la contingencia.

El sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiere realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico. Las devoluciones de ingresos indebidos incluirán el interés de demora previsto, hasta la propuesta de pago. No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente. Si los ingresos se consideran indebidos mediante resolución judicial firme serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución judicial.

Días correspondientes a dos gratificaciones extraordinarias obligatorias, que se computan como cotizados para completar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder al derecho a distintas prestaciones, con excepción de la jubilación.

En los procedimientos administrativos, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos. En los procesos judiciales son, además, inhábiles todos los días del mes de agosto, excepto para actuaciones judiciales que se declaren urgentes por las leyes procesales.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, al cual le corresponde entre otras el desarrollo de las funciones de ordenación jurídica y económico financieras de la Seguridad Social, la planificación y realización de estudios económico-financieros y demográficos, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, el seguimiento económico y presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, y el conocimiento y evaluación de la gestión y situación económico-financiera de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Acto motivado, emanado del Parlamento europeo y el Consejo conjuntamente, del Consejo o de la Comisión, que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Cualquier alteración en la condición de la salud de un individuo que puede generar dolor, sufrimiento o interferencia con las actividades diarias. La discapacidad no solo supone una merma de las condiciones físicas de la persona, sino que los factores ambientales externos influyen y condicionan la calidad de vida al existir una relación directa entre el individuo y su entorno.

A efectos del principio de igualdad de trato, existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral perjudique a una proporción considerablemente más importante de personas de un sexo, especialmente en relación con la situación matrimonial o familiar, a menos que el objetivo perseguido mediante la aplicación de esta disposición, criterio o práctica esté objetivamente justificado y que los medios para alcanzarlo sean apropiados y necesarios.

Extinción del matrimonio que, a efectos de la Seguridad Social, no extingue el derecho a pensión de viudedad en los supuestos en que el cónyuge sobreviviente sea acreedor de pensión compensatoria y esta quede extinguida a la muerte del causante. Si, habiendo mediado divorcio, se produce concurrencia de beneficiarios con derecho, procede el prorrateo de la prestación de viudedad en función al tiempo de convivencia, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.

El que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a cada sujeto protegido en el momento de su afiliación al Sistema de la Seguridad Social y que acredita la condición de afiliado. Tiene eficacia ante todas las Entidades Gestoras y carácter permanente. Además de los datos personales del afiliado, contiene el número de su Documento Nacional de Identidad y el Número de Afiliación que la Tesorería General de la Seguridad Social le asigna con carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.

Impresos editados por la Tesorería General de la Seguridad Social  que sirven para la determinación e ingreso de la deuda por cuotas de la Seguridad Social, y que han de cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas al respecto.

Las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia y no tengan derecho a la prestación por desempleo pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo en los casos que determina la Ley General de Seguridad Social.

Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona hasta un día determinado que incide en la inclusión en el campo de aplicación de los regímenes del Sistema, así como en el derecho a prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, orfandad, protección familiar, |etc. .

Es la edad mínima que en cada caso resulte aplicable para causar derecho a la pensión de jubilación. Puede, no obstante, anticiparse en ciertos supuestos con aplicación de porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión (coeficientes reductores de la edad), por haber realizado actividades profesionales consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres (trabajadores del mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, mineros y otros), o por tratarse de trabajadores con discapacidad; también, en determinadas condiciones, puede anticiparse en supuestos de jubilación parcial, de jubilación con condición mutualista o de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

Solicitud al Órgano Judicial para que se lleve a efecto lo resuelto en un proceso declarativo.

Derecho que asiste al beneficiario para elegir facultativo de los servicios públicos de salud en los casos reconocidos por los reglamentos.

(Véase “Riesgo durante el embarazo”)

Trabajadores que, en territorio nacional, se dediquen a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios representantes del hogar familiar, en el domicilio en que éstos habitan y percibiendo por ello una remuneración. Con efectos de 1 de enero de 2012 desaparece el anterior Régimen Especial de los Empleados de Hogar, y se integra como Sistema Especial en el Régimen General de la Seguridad Social.

Toda empresa que ocupe 1000 o más trabajadores en los Estados miembros y, por lo menos en dos Estados miembros diferentes, empleen 150 o más trabajadores en cada uno de ellos.

Toda persona natural o jurídica, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Tiene como objeto lograr una mayor integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Consiste en un contrato que se formaliza entre una empresa del mercado ordinario de trabajo y un centro especial de empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y, para cuya realización, un grupo de trabajadores con discapacidad, del centro especial de empleo, se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial.

La enfermedad profesional, en muchas ocasiones, es provocada por la acción de un determinado agente nocivo, que actúa en el medio laboral en que el trabajador desarrolla su actividad y que está sometida a un largo periodo de incubación, de forma que su manifestación y los efectos incapacitantes de la misma pueden tener lugar mucho después de haber sido contraída, pudiendo incluso haber cesado en la actividad que la generó.

Entidades públicas con personalidad jurídica que, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, efectúan la gestión y administración de las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social. Tienen tal carácter el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). El Instituto Social de la Marina (ISM), aunque jurídicamente no es Entidad gestora, lleva a cabo las funciones y servicios encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Órgano colegiado formado por distintos profesionales, existente en cada Dirección Provincial del INSS (excepto en las de Cataluña), que tiene como función, entre otras, examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director Provincial el dictamen-propuesta, preceptivo y no vinculante, en materia de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo, la procedencia o no de revisión, la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad, |etc.

Equivocación sufrida al calificar la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente y que puede fundar su revisión en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Para determinar el número de años de cotización y aplicar el porcentaje del que depende la cuantía de la pensión de jubilación, al número de días cotizados en la vida laboral se suma, en su caso, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenía el 1 de enero de 1967, de acuerdo con una escala establecida. Ésta asigna 250 días a quienes en esa fecha tuviesen 21 años y, partiendo de dicha edad,  va aumentando en igual proporción –250 días- por cada año más de edad.

El Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la institución competente.

Derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el caso de excedencia para cuidado de familiares, la duración no puede superar los dos años, y alcanza a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de las referidas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

a) Los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos, están exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas (cuenta ajena) y salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales (cuenta propia, en su caso), cuando concurran en los trabajadores las circunstancias de tener cumplidos 65 años y acreditar 38 y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social, o 67 años de edad y 37 años de cotización. Si al cumplir la edad correspondiente, el trabajador no tuviere cotizados los años requeridos, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
b) Supuesto en el que mediante norma con rango de Ley se procede a eximir del pago de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, con el alcance que se establezca en dicha norma. Normalmente ocurre con supuestos catastróficos. Así mismo también se establece para empresarios, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos que reúnan determinados requisitos de edad y periodo de cotización, con respecto a determinas contingencias protegidas.

A efectos de las prestaciones familiares, la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

En términos generales, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. No obstante, la ley equipara a familia numerosa las familias constituidas en otros términos, entre otras y como supuesto de más reciente incorporación, las constituidas por el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor, y establece las condiciones para reconocer y mantener el derecho a ostentar la condición de familia numerosa y, en función del número de hijos u otras consideraciones, las clasifica en categoría especial y general.

Prestación (pensión o subsidio) establecida en favor de ciertos familiares del trabajador o pensionista fallecido, que han convivido con él y bajo su dependencia económica.

Es el trabajador con un contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos deben ser llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido.

Objetivo de la Seguridad Social que consiste en proporcionar al trabajador y a los familiares o asimilados que tuviera a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones previstas por la ley.

Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fines abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios.

Está constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de atender necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social, en materia de prestaciones contributivas. Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones contributivas y demás gastos necesarios para su gestión que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, a la dotación de este Fondo de Reserva.

Instrumentos de previsión voluntaria, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social, por los cuales una persona contrata, con determinadas entidades aseguradoras y/o financieras reconocidas, el derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad y orfandad mediante la capitalización de las aportaciones periódicas realizadas a lo largo de su vida. Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizan de acuerdo con la ley.

Con naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, depende funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

Sus actuaciones se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social. Tiene atribuidas, entre otras, las funciones de elaboración y proposición de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones; la propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información; la creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad, etc.

Autorización que la Tesorería General de la Seguridad Social concede a empresas con centros de trabajo en varias provincias para que realicen en una sola determinadas gestiones administrativas relacionadas con la cotización-recaudación.

La determinación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos, fijados mediante baremos que especifican tanto el grado de las personas afectadas por discapacidad como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y a su situación laboral, educativa y cultural, que dificultan la integración social de estas personas.

Distintos estados de la reducción, disminución o anulación de la capacidad de trabajo del interesado, que pueden constituir incapacidad permanente parcial, total, absoluta y de gran invalidez, y que pueden atribuir derechos a prestaciones de diversa cuantía.

Incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Tendrá derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

Este complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión que perciba el trabajador sin el complemento.

Cada uno de los actuales 11 grupos, de los 12 establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero, en los que se clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías profesionales existentes en las distintas Reglamentaciones de Trabajo, en equiparación efectuada mediante Orden de 25-6-63. Los grupos 1 a 7 comprenden bases de cotización mensuales y los grupos 8 a 11 bases de cotización diarias.

Situación que se equipara al anterior acogimiento preadoptivo. Se introduce en la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Su disposición adicional segunda establece que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al «acogimiento preadoptivo» deberán entenderse hechas a la «delegación de guarda para la convivencia preadoptiva» prevista en el artículo 176 bis del código Civil.

Se entiende por hecho causante de una prestación aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, |etc.).

Aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Están sujetas a reglas particulares.

Aquellas horas de trabajo que se realicen, con carácter voluntario, sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se puede optar, mediante convenio colectivo o contrato individual, entre abonarlas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Su número no puede ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión del contrato de trabajo y, por consiguiente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración, así como de la obligación de cotizar. El trabajador permanece en situación de alta especial.

Los hijos, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, que al fallecer sus progenitores, o uno de los dos, tienen derecho a la pensión de orfandad cuando reúnen la edad y condiciones que se determinan legalmente.

Se entiende por principio de igualdad de trato la ausencia de cualquier discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta, por referencia, en particular, a una determinada situación (matrimonial, familiar, |etc.)

Derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepciones, que no se extingue por el transcurso del tiempo, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Expresión latina, por la cual se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador por cuenta ajena al ir o al volver del lugar de trabajo. En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos no se considera accidente de trabajo esta circunstancia, salvo en el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Es causa de extinción de la relación laboral, salvo en el caso de incapacidad permanente parcial y cuando, en incapacidad permanente total, se declare la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo (2 años).

La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado.

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Atribuye derecho a una prestación del 55% de la base reguladora, si bien, en determinadas circunstancias, puede incrementarse en un 20%, a partir de los 55 años.

Situación de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, que puede atribuir el derecho a un subsidio mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. También son situaciones determinantes de incapacidad temporal, los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, con una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. La incapacidad temporal es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo.

Principio general establecido por la ley, según el cual las prestaciones son incompatibles entre sí cuando coinciden en el mismo beneficiario, salvo que, legal o reglamentariamente, se disponga expresamente lo contrario; en tales casos, se deberá optar por una de ellas. La incompatibilidad puede darse también entre una prestación y un trabajo por cuenta ajena o propia, en cuyo caso la prestación no puede percibirse mientras se realice el trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en algún régimen público de Seguridad Social.

Incremento de la pensión de los trabajadores calificados como incapacitados permanentes totales para su profesión habitual, cuando por su edad, 55 años o más, falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

Situación producida por la negación total o parcial del derecho a ser oído y a defenderse en un procedimiento o en un juicio y que ocasiona al que la sufre un perjuicio real. Se anulan o restringen de manera injustificada las oportunidades de defensa de una parte en relación con la contraria, en trámite de alegaciones o de prueba.

Prestación económica abonable, conforme a un baremo establecido, por una sola vez, a causa de la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, producidas por contingencia profesional y que no llegan a alcanzar un grado de incapacidad.

Según la legislación civil, indemnización a la que tendrá derecho el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, si ha existido convivencia conyugal. En caso de fallecimiento, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a esta indemnización, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional en esta función, de forma obligatoria para el caso de las normas del Estado y de forma potestativa para el caso de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local.

Proporción de personas que sería necesario que cambiasen de sector para que mujeres y hombres estuviesen distribuidos entre los distintos sectores en las mismas proporciones. Este índice ha sido propuesto por la Unión Europea para la comparación por sexos en ocupaciones y sectores económicos.

Derecho de los interesados y de las personas que acrediten un interés personal y directo, a ser informados por los Organismos de la Administración acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos.

Contiene información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, durante toda su vida de trabajo.

En los supuestos de incapacidad temporal, cuando la propuesta de alta formulada por una Mutua no fuese resuelta en los plazos establecidos, la Mutua podrá optar entre reiterar la propuesta ante el Servico Público de Salud, o plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos del INSS. Igualmente, si opta por reiterar la propuesta inicial al Sevicio Público de Salud sin que tenga de nuevo contestación, podrá plantear la iniciativa de alta a los servicios médicos del INSS.

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia de la persona natural o jurídica, o del ente empleador solicitante. Consecuente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el «Código de Cuenta de Cotización» para su identificación numérica.

En Derecho comunitario, es la institución a la cual el interesado esté afiliado en el momento de la solicitud de prestaciones; o la institución de la cual el interesado tiene derecho a prestaciones o tendría derecho a prestaciones si residiera, o si el miembro o los miembros de su familia residieran en el territorio del Estado miembro donde se encuentra esta institución; o la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, integrada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, dotada de personalidad jurídica, a la que se encomienda la gestión de las pensiones no contributivas, y la de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social orientadas fundamentalmente a los colectivos de la tercera edad, personas con discapacidad y otros.

El IMSERSO ha transferido sus competencias a todas las Comunidades Autónomas, excepto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, a la que se atribuye la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las competencias en materia de asistencia sanitaria, anteriormente asignadas al extinguido Instituto Nacional de la Salud, ya fueron transferidas a todas las Comunidades Autónomas.

Constitucionalmente, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y, asimismo, sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y cuya competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

Concretamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias: reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas que otorga el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, y pagos únicos por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, o por parto o adopción múltiple; reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria; relaciones Internacionales de carácter institucional y negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social; gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas; gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, |Etc. 

El Instituto Social de la Marina (ISM) es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, y que bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrolla una doble dimensión de competencias: por una parte, como Organismo encargado de la problemática social del sector marítimo-pesquero y, por otra, como Entidad con atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Cuando, en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, o también, de accidente no laboral en situaciones de no alta, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades , se integrarán, con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima. En el caso de que en alguno de los meses a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora, sólo exista la obligación de cotizar durante una parte del mes, procederá la integración por la parte en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Porcentaje aplicable al importe de una deuda con la Seguridad Social (principal más recargo) no abonada en plazo reglamentario, que se devengará desde el vencimiento de dicho plazo y será exigible a partir de los quince días siguientes a la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción y a las devoluciones de ingreso indebidas incluirán el interés de demora hasta la propuesta de pago. El tipo será el del interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableciera otro distinto.

Rédito o beneficio fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengan interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Asimismo, en el Régimen Especial de Autónomos, las cotizaciones exigibles correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta, que dan también lugar al devengo de intereses, serán exigibles desde la correspondiente fecha en que debieron ser ingresadas, de conformidad con el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.

Bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Pueden ser constitutivas de esta situación las deficiencias previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, y que pueden dar derecho a una pensión cuya cuantía es fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, siempre que carezca de rentas o ingresos propios, según la unidad económica de convivencia, en los términos fijados en la citada Ley y haya residido determinado tiempo en territorio nacional.

En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social es necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Ahora bien, si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate, se solicitara ésta, y el interesado, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social en que estuviese incorporado, no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora le invitará para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación, ingrese las cuotas debidas.

Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada. Si el ingreso se realizase fuera de dicho plazo, se concederá la prestación menos un 20 por 100, si se trata de prestaciones de pago único y subsidios temporales; si se trata de pensiones, se concederán las mismas con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.

 

Principio general consagrado por la Ley de Seguridad Social conforme al cual es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la citada Ley.

Principio de derecho según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. La norma nueva no será aplicable a situaciones originadas durante la vigencia de otra que se deroga y sólo producirá efectos a partir de su entrada en vigor. La Constitución garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Pensión vitalicia reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal, cesa (o ya había cesado) en el trabajo, habiendo cumplido los requisitos exigidos.  Existen distintas clases o tipos de jubilación.

Tiene este carácter la que se concede en ciertos casos antes de cumplir la edad legal que en cada caso resulte aplicable, con o sin aplicación de porcentajes de reducción de su cuantía. Así,  la edad  de jubilación  puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, y así lo reconozca la normativa aplicable. La edad mínima puede ser reducida también en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. Asimismo, pueden causar la pensión de jubilación, en virtud de normas de derecho transitorio, a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores que el 1-1-67 (o fecha equivalente), o con anterioridad, tenían la condición mutualista. Por último, puede reconocerse la pensión, con aplicación de coeficientes reductores a los trabajadores por cuenta ajena que anticipen su jubilación un máximo de cuatro años respecto a la edad que en cada caso resulte aplicable, siempre que acrediten, al menos, 33 años de cotización, haber estado inscritos 6 meses como demandantes de empleo y haber cesado en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos. Tambien se podrá anticipar voluntariamente hasta un máximo de dos años, con aplicación de coeficientes, en el caso de trabajadores mayores de 63 que acredten un mínimo de 35 años de cotización efectiva.

Pensión de jubilación que, una vez causada, se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

Cuando se acceda a la pensión con posterioridad a la edad que en cada caso resulte aplicable, el trabajador podrá percibir un porcentaje adicional del 2 por 100 de la cuantía resultante, por cada año completocotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante, si reúne hasta 25 años de cotización. Dicho porcentaje se elevará al 2,75 por 100, cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años y al 4% a partir de 37 años de cotización.

La iniciada después del cumplimiento de la edad exigida según los periodos cotizados en el momento del hecho causante, o despues de los 60, si se trata de trabajadores mutualistas con anterioridad al 1 de enero de 1967, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Se exigen además 6 años de antigüedad en la empresa, un mínimo de 33 años de cotización y que la reducción de la jornada de trabajo se halle entre el 25 y el 75%.

El contrato de relevo no es necesario cuando el jubilado haya cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación siendo en este caso la reducción de entre un 25% y un 50% de la jornada de trabajo.

Orden jurisdiccional a quien la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye las competencias para conocer de las pretensiones que se susciten y tengan por fundamento material normas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Órgano jurisdiccional para conocer en primera y única instancia sobre las materias atribuidas a la jurisdicción social que no estén asignadas a órganos superiores (que son las atribuidas en primera instancia a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional). En los Juzgados de lo Social se tratará tanto de la instancia como de la ejecución.

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinan, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

El importe inicial de las pensiones contributivas por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el importe de la revalorización anual de las pensiones contributivas no podrá determinar para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.

Nivel de rentas o ingresos que establece la ley para determinar si una persona cumple o no el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, a efectos de percibir una pensión de jubilación o de invalidez en modalidad no contributiva. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación.

Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo indicado anteriormente.

(Véase “Descanso por maternidad”)

Aumento voluntario de las cotizaciones o de las prestaciones sociales en la forma y condiciones que autorizan las normas reglamentarias del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Actividad de explotaciones mineras de carbón regulada, en determinados aspectos específicos, por el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Se aplican estos términos, en general, a las clases de las prestaciones según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social. La modalidad contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores cotizantes, en tanto que la modalidad no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo. La cuantía de las pensiones y asignaciones de la modalidad no contributiva se fijan anualmente en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

La protección dispensada por el Sistema de la Seguridad Social tiene dos niveles, el contributivo o profesional y el no contributivo o asistencial, para dar cumplimiento al principio de universalidad que consagra el art. 41 de la CE de 1978.

Los trabajadores en situación de alta, y en ciertos casos en no-alta, los subsidiados y los pensionistas pueden causar derecho, a su fallecimiento, a las siguientes prestaciones en favor de los familiares a su cargo:

 a) un auxilio por defunción;

b) una pensión vitalicia de viudedad;

c) una prestación temporal de viudedad;

d) pensiones de orfandad;

e) indemnización especial a tanto alzado si el fallecimiento ha tenido lugar por accidente de trabajo o enfermedad profesional;

f) una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

 

Son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. Algunas de ellas pueden ser optativas al RETA como la Mutualidad de Previsión de la Abogacía.

En cuanto al ámbito de cobertura, en la previsión de riesgos sobre las personas, las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o renta. Asimismo, podrán otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción. Y podrán realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia, así como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.

Son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la ley que las regula.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado.

La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades: la gestión de prestaciones económicas y de asistencia sanitaria comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las actividades de prevención de dichas contingencias; la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia; gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores autónomos; gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Acto por el que deben comunicarse al interesado las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en las condiciones y términos que se establecen por la Ley.

El que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa alta inicial en la Seguridad Social. Tiene carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.

Son las entidades financieras y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social y su posterior ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social. Fundamentalmente, los bancos y las cajas de ahorro para la recaudación de cuotas.

Pensión que perciben los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente, (si reúnen los demás requisitos exigidos), siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada al alta. En caso de que el causante se encontrase en situación de no alta, se exigirá que , a su fallecimiento, tuviera cubierto un período mínimo de cotización de 15 años. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años . Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Forma de colaboración obligatoria consistente en el pago, por delegación de la Entidad gestora, de las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal.

A efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, es la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia ininterrumpida de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Se usa en su acepción de comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de alguna circunstancia por la que un sujeto protegido establece, cesa o varía su relación con el Sistema de la Seguridad Social, con la denominación de parte de alta, parte de baja o parte de variación. Se realiza siempre en un modelo oficial establecido y editado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Intervención de los sindicatos y organizaciones empresariales en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras por órganos colegiados existentes a nivel estatal y provincial. (Véase “Consejo General del INSS  y del ISM  y Comisiones Ejecutivas”).

(Véase “Descanso por maternidad”)

(Véase “Descanso por paternidad”)

Compensación consistente en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia, que se abona al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Son prestaciones económicas de la Seguridad Social, de pago periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance una edad predeterminada. Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se reconoce el derecho en virtud de las cotizaciones efectuadas) y de modalidad no contributiva (cuando se carece de rentas o ingresos suficientes y se cumplen las restantes condiciones establecidas por la ley).

Periodo exigido en general, salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Se denomina también “periodo de carencia”.

Para las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computan, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.

En Derecho comunitario, los periodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos, así como todos los periodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los periodos de empleo.

En Derecho comunitario, los periodos de cotización o de empleo, definidos o admitidos como periodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran como cubiertos, así como todos los periodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los periodos de seguro.

En Derecho comunitario, derecho individual - y, en principio, no transferible - de todos los trabajadores, hombres o mujeres, a ausentarse del trabajo por motivo de nacimiento o adopción de un hijo.

Persona que convive y depende económicamente del trabajador o beneficiario de una prestación y que puede atribuir mayor cuantía de la referida prestación (por ejemplo: complementos por mínimos en las pensiones de jubilación y viudedad).

Se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, que definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; de carácter privado; pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. La norma establece el principio de no discriminación, garantizando el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación.

Es aquél en el que el sujeto obligado al pago de una deuda con la Seguridad Social debe proceder a dar cumplimiento a dicha obligación sin incurrir en mora. Forma parte del período voluntario de recaudación.

Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.

Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas.

Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.

Orden de preferencia en el que deben abonarse los créditos de distintos acreedores de un solo deudor.

Lapso de tiempo, transcurrido el cual sin interrupción válida, se extinguen los derechos y las acciones no ejercitadas.

Período de tiempo preciso para la extinción de la obligación de abono de las cuotas de la Seguridad Social, cuya duración es de cuatro años.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años desde el momento en que tenga lugar el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de las excepciones determinadas en la ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud. El derecho a la jubilación y a las prestaciones por muerte y supervivencia, salvo excepciones, es imprescriptible.

 

Prestación familiar que consiste en que los tres primeros años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o de menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrá la consideración de período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

El período que se considera como cotizado, a efectos de las prestaciones mencionadas, será de un año, en el caso de excedencia para el cuidado de otros familiares.

 

Prestación familiar económica de pago único a tanto alzado (1.000 euros) y de modalidad no contributiva, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o la adopción de un hijo en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Prestación familiar económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gasto que se produce en las familias en los casos de nacimiento o adopción múltiples (dos o más hijos). Según el número de hijos nacidos o adoptados (2, 3, 4 y más), la cuantía de la prestación es, respectivamente, 4, 8 y 12 veces el salario mínimo interprofesional.

Mecanismo de protección consistente en una pensión asistencial destinada a españoles de origen residentes en países donde la precariedad del sistema de potección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad, una vez que retornen a España.

Prestación que se reconoce a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Mecanismo de protección que engloba prestaciones económicas por ancianidad, por incapacidad, así como asistencia sanitaria, destinado a los españoles residentes en el exterior que, habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras, y habiendo cumplido 65 años o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes.

Prestación de cuantía igual a la pensión de viudedad y dos años de duración, a la que tendrá derecho el cónyuge superviviente en caso de que el causante haya fallecido por enfermedad común no sobrevenida tras el matrimonio, cuando no pueda acceder al derecho a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con éste ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes.

Se denominan así aquellas prestaciones reconocidas cuyo pago no se ha efectuado al beneficiario, bien porque éste ha fallecido, o bien porque no se ha presentado a hacerlas efectivas. En el primer caso, el abono se hace a los herederos por derecho civil, generalmente mediante un procedimiento seguido ante la Dirección Provincial del INSS. En el segundo caso el derecho al percibo caduca al año de su vencimiento.

Derechos de contenido dinerario que corresponden al beneficiario cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición.

Primas de Accidentes de Trabajo .Se sugiere:" Cuotas que deben pagar las empresas para cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según su actividad. Están definidas en la CNAE, Cuadro nacional de actividades Económicas.

En Derecho comunitario, implica, para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo.

Conjunto de actuaciones y trámites regulados por la ley, encaminados a la formulación de actos de las Administraciones Públicas, sobre materias que son de su competencia.

Conjunto de actuaciones y trámites judiciales ante los Tribunales y Juzgados de lo Social, dirigidas a la resolución de los litigios entablados por las partes (trabajador, empresario, Organismo de la Seguridad Social, |etc.) desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.

En caso de accidente, sea o no de trabajo, se entenderá por profesión habitual, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.

En caso de enfermedad común o profesional, se entenderá por profesión habitual aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

En caso de trabajadores por cuenta propia, se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.

Actividades que desarrolla el Instituto Social de la Marina dirigidas al bienestar de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, así como la asistencia de éstos en puertos nacionales y extranjeros.

Continuidad en el ejercicio de la actividad laboral tras el cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte aplicable para acceder a la jubilación ordinaria, que es objeto de incentivación a través de medidas tales como el incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación o la exención de determinados conceptos en la cotización.

En los supuestos de incapacidad temporal, la entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, podrán formular propuestas motivadas de alta médica, a través de los servicios médicos adscritos a una u otra, cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios y de los reconocimientos médicos practicados a tal fin, consideren que el trabajador pudiera no estar impedido para el trabajo.

Cuando la extinción de la incapacidad temporal se produce por el transcurso del plazo máximo fijado legalmente o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se inician las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.

No obstante, en los casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hubiera hecho aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

 

Asignaciones o prestaciones de las que son beneficiarias las personas integradas o no en la Seguridad Social, para cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos producidos por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos. Pueden consistir en asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, prestación económica por parto o adopción múltiples y prestación no económica (consideración de periodos de excedencia cotizados) por cuidado de hijo o menor acogido a cargo o por cuidado de otros familiares.

Aparato o dispositivo quirúrgico u ortopédico que puede ser proporcionado como prestación sanitaria o dar lugar a la concesión de ayudas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.

Resolución judicial de cuestión de trámite que no exige fundamentos jurídicos.

Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquieran firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se inicia el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identifica la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente.

La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.

En la notificación de la providencia de apremio se advierte al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes.

 

Es el porcentaje de incremento (entre un 30 y un 50 por 100) que recae sobre las prestaciones económicas derivadas de riesgos profesionales, por haber existido falta de medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en las normas del orden social. El responsable del recargo es el empresario infractor.

Porcentajes que incrementan el importe de las deudas con la Seguridad Social cuando no se hayan ingresado en el plazo reglamentario establecido. El porcentaje del recargo variará en función del momento del ingreso efectivo de las deudas por los sujetos responsables y de que éstos hayan presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.

Actividad financiera por la que la Tesorería General de la Seguridad Social percibe en las Oficinas Recaudadoras autorizadas, mediante la presentación de los documentos de cotización y el ingreso del líquido de la deuda, el importe de las cuotas.

Es recaudación voluntaria cuando se realiza en el plazo reglamentario, o fuera de él, pero antes del inicio de la vía ejecutiva.

Es recaudación ejecutiva la que se efectúa después del inicio de la vía ejecutiva por el transcurso de los plazos preceptivos sin ingreso.

Documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se reclaman las cuotas o cualquier otro recurso del sistema, en los supuestos legalmente previstos. Los importes de las deudas que se reclaman se incrementarán, en su caso, con los recargos que procedan.

Escrito presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo (a acudir) a la vía judicial, en el que se solicita la modificación o revocación de un acto administrativo.

Pretensión que formula el demandado contra el actor, aprovechando la oportunidad del proceso iniciado por éste. Se interpone al tiempo de contestar la demanda, pero es una acción independiente, pasando el demandado a ser demandante contra el primitivo actor.

Reclamación que se hace ante un órgano administrativo, o ante un juez o tribunal, que dictó una resolución, o ante otro superior, por no estar conforme con ella, con el fin de que se reforme o revoque.

La estructura del Sistema de la Seguridad Social está integrada por el Régimen General y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón y Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Dentro de este último, existe un Sistema Especial para determinados trabajadores agrarios por cuenta propia.

Con efectos de 1 de enero de 2012, se han incorporado al Régimen General como Sistemas Especiales los anteriores Regímenes Especiales de Trabajadores agrarios por cuenta ajena y de Empleados de Hogar.

Registro unificado, cuya gestión y funcionamiento corresponde al INSS, en el que se integran las prestaciones sociales públicas de carácter económico, destinadas a personas o familias (ya sean de clases pasivas del Estado, de la Seguridad Social, de las entidades sustitutorias, de regímenes de previsión de Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y en general de entes que se financien en todo o en parte con recursos públicos), a efectos de determinar su incompatibilidad y la fijación de límites máximos. Anualmente, se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidas en el Registro.

Norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Produce efectos sin la intervención de las autoridades nacionales y puede ser alegado por los particulares en sus relaciones jurídicas.

Obligación de devolver el importe de las prestaciones percibidas indebidamente por los beneficiarios. Esta obligación prescribe a los 4 años, contados a partir de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.

Dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión determinado para aquélla por la Ley General de la Seguridad Social, se ha establecido una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

Sistema de financiación de la Seguridad Social conforme al cual los ingresos y las cotizaciones de todos los afiliados del Sistema cubren los gastos de las prestaciones y subsidios de los beneficiarios, en ciclos anuales.

Acto de los tribunales y juzgados dictados en el proceso, que reciben el nombre de providencias, autos y sentencias.

Régimen jurídico a través del cual se determina el sujeto obligado en cada caso al pago de una prestación. Por regla general la responsabilidad recae sobre la Entidad Gestora, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o empresa colaboradora, cuando ha habido cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando éstos se incumplen (faltas de afiliación, alta y cotización) la responsabilidad puede imputarse también al empresario incumplidor.

Integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales y en las relaciones con sus interlocutores, que será fomentada por el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Seguro Social de carácter obligatorio, hoy extinguido, creado en 1919, para asalariados entre 16 y 65 años cuya retribución no superase un determinado límite y en el que se concebía la vejez como invalidez por edad. En virtud de norma transitoria, quienes hubiesen figurado afiliados al Retiro Obrero Obligatorio, conservan actualmente el derecho a causar las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión con cargo a los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Aplicación de una ley nueva a situaciones anteriores a su entrada en vigor, por resultar más beneficiosa para el interesado.

Actualización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

Nuevo examen y calificación de la incapacidad permanente, -promovido por el INSS, o por el propio interesado, las entidades colaboradoras, los empresarios responsables de las prestaciones, los responsables subsidiarios o solidarios-, por agravación, mejoría o error del diagnóstico del estado invalidante, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad de 65 años.

Suspensión del contrato o cese en la actividad que da lugar a una prestación económica que consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, para proteger la salud de la trabajadora embarazada o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Se trata de riesgos profesionales por incompatibilidad entre el trabajo y el hecho biológico del embarazo.

Suspensión del contrato o cese en la actividad que da lugar a una prestación económica que consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, para proteger la salud de la trabajadora o del hijo durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Se concede en los mismos términos y condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo, si bien se extinguirá cuando el hijo cumpla nueve meses. Se trata de riesgos profesionales por incompatibilidad entre el trabajo y el hecho biológico de la lactancia natural.

El que con tal carácter señala el Gobierno anualmente conforme al Estatuto de los Trabajadores. Se aplica para todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Incrementado en un sexto, con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual, constituye la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Programa que comprende las actuaciones sanitarias preventivas y asistenciales específicas dirigidas a los trabajadores del mar, fundamentalmente:reconocimientos médicos previos al embarque, formación sanitaria, Centro Radio-Médico, Centros Asistenciales en el extranjero y Buques Sanitarios.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SESSP) es un órgano superior bajo la autoridad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al que le corresponden las funciones de dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del departamento, el impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, la dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social, la planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social y cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

Creado por Ley en 1953 y previsto en la Ley General de la Seguridad Social como un Régimen Especial para los estudiantes que, sin embargo, no ha llegado a desarrollarse del todo. Alcanza a los matriculados en centros oficiales desde la enseñanza secundaria hasta la universitaria y, como máximo, hasta los 28 años. La exigua cuota se abona junto con la matrícula y comprende prestaciones sanitarias y económicas de escasa cuantía.

En el año 1939, el Retiro Obrero se transformó en subsidio de vejez; ocho años más tarde (1947), este subsidio se convierte en Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) y, finalmente, en 1955 se añade la protección de la viudedad. Mantiene pervivencia actualmente, en virtud de norma transitoria, para quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, hubiesen tenido cubierto el periodo de cotización exigido por dicho Seguro o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservando el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos Seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad; entre tales pensiones se entienden incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias integradas en dicho Sistema.

Resolución que decide definitivamente el pleito cuando, según las leyes procesales, deba revestir esta forma. Puede ser firme o susceptible de revisión por órgano superior.

Suspensión de la vida conyugal que no extingue el matrimonio, como el divorcio, pero da derecho a la pensión de viudedad, si se reúnen los requisitos establecidos.

El Servicio Jurídico de la Seguridad Social (SJSS) es un Servicio Común de la Seguridad Social, al que le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Empleo, que tiene como principales competencias la gestión y el control de las prestaciones por desempleo; mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos; mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal; llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas y colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan nacional de acción para el empleo, ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

Prestaciones en materia de reeducación y rehabilitación de discapacitados, asistencia a la tercera edad, asistencia social y en otras competencias del IMSERSO.

Remisión Electrónica de Datos por la que se posibilita que el sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social pueda remitir los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, así como de cotización y recaudación a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con las disposiciones establecidas al efecto.

Expresión que se usa para designar, dentro del Régimen General o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las variaciones en las normas comunes de afiliación, cotización, recaudación y acción protectora establecidas (para determinadas empresas) por la peculiaridad de sus actividades económicas (Frutas y Hortalizas, Industria Resinera, Servicios Extraordinarios de Hostelería, Industria de Conservas Vegetales y Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, Estudios de mercado y opinión pública, entre otros).

Con efectos de 1 de enero de 2012, se han incorporado al Régimen General de la Seguridad Social los Sistemas Especiales para Trabajadores por cuenta ajena agrarios y para Empleados de Hogar.

La de los sujetos protegidos que, sin estar en situación de actividad laboral, reúnen determinadas condiciones reglamentariamente establecidas que permiten el acceso inmediato o latente a toda o parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
Para causar derecho a las prestaciones es requisito necesario, salvo excepciones, estar afiliado y en alta. No obstante, diversas disposiciones legales establecen situaciones asimiladas por circunstancias especiales del trabajador, tales como el desempleo, la excedencia forzosa, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, |etc.

Los subsidios de garantía de ingresos mínimos quedaron suprimidos por la Ley 26/1990 (actual Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Pero, naturalmente, no caben nuevos reconocimientos, sino que únicamente pueden continuar percibiendo estos subsidios quienes ya los tuvieran reconocidos antes de su supresión.

Se trata de una prestación económica de carácter periódico destinada a las personas con discapacidad mayores de edad, afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, y que se vean imposibilitados para obtener un empleo adecuado, siempre que carezcan de medios económicos y no perciban prestación pecuniaria del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de la Seguridad Social. Cuando perciban una prestación económica, el subsidio se reducirá en cuantía igual a su importe.

Prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por los desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad mayores de 3 años, afectados por pérdidas anatómicas o funcionales en grado igual o superior al 33 por 100, que no estén imposibilitados para efectuar tales desplazamientos.

Los subsidios por ayuda de tercera persona quedaron suprimidos por la Ley 26/1990 (actual Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Pero, naturalmente, no caben nuevos reconocimientos, sino que únicamente pueden continuar percibiendo estos subsidios quienes ya los tuvieran reconocidos antes de su supresión.

Se trata de una prestación económica de carácter periódico destinada a las personas con discapacidad mayores de edad, afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100, que carezcan de medios económicos, y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer u otros análogos.

Persona a la que, estando comprendida en el campo de aplicación de la Seguridad Social, el Estado, por medio de ésta, le garantiza, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuviera a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley.

Persona natural o jurídica a la que la normativa impone las obligaciones de solicitar la afiliación y comunicar las altas y las bajas y de realizar aportaciones al Sistema de la Seguridad Social

Toda persona física incluida en el ámbito de protección del Sistema de la Seguridad Social.

Persona natural o jurídica a la que la normativa vigente impone la obligación de realizar el ingreso material de las cuotas de la Seguridad Social. En los regímenes por cuenta ajena es responsable del ingreso la empresa.

Familiares que sobreviven al sujeto causante fallecido, que pueden acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia determinadas por la Ley, si reúnen las condiciones exigidas para ello.

Es el que se interpone ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia contra determinadas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

Es el documento que emite el INSS o el ISM, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, con carácter independiente (es personal e intransferible) y que permite el acceso de sus titulares a los servicios sanitarios de la red sanitaria pública en el Estado miembro de estancia, ya sea por motivos de trabajo, estudios, turismo, |etc.  No obstante, cuando el desplazamiento a otro país distinto al de aseguramiento se realiza para recibir tratamiento médico, debe obtenerse el formulario E112 (supuesto de enfermo autorizado).

Documento administrativo que las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ceuta y Melilla) emiten, con soporte informático, a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente. Su validez y utilización se restringe únicamente al territorio nacional.

Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporan una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

La tarjeta sanitaria individual contendrá, de manera normalizada y de forma visible, los siguientes datos: Administración sanitaria emisora de la tarjeta; apellidos y nombre del titular de la tarjeta; código de identificación personal asignado por la Administración sanitaria que emite la tarjeta; modalidad de la prestación farmacéutica y leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

Las pensiones (de invalidez o de muerte y supervivencia) causadas por actos de terrorismo tienen el carácter de pensiones extraordinarias, de regulación específica.

La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica, al que compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

Entre las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pueden destacar las siguientes: la inscripción de empresas; afiliación, altas y bajas de los trabajadores; la gestión y control de la cotización y de la recaudación y de los demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social; la titularidad y gestión de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social; la ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución de las disponibilidades financieras para satisfacer dichas obligaciones y evitar desajustes financieros; la autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar fondos de la Seguridad Social; la gestión de los regímenes de previsión voluntaria; la recaudación de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional en tanto se efectúe conjuntamente con la de las cuotas de la Seguridad Social; el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan y, finalmente, la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

Porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social, que se fija anualmente por ley. En el trabajo por cuenta ajena el tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los que expresamente se establecen a cargo exclusivo del empresario (Fondo de Garantía Salarial).

El marco jurídico de la jubilación presenta, dentro de la modalidad contributiva, diversas clases, tipos o posibilidades para causar las pensiones de jubilación. Así: jubilación parcial; anticipada por razón de la actividad profesional o por discapacidad; anticipada con la condición mutualista; anticipada sin la condición mutualista tanto voluntaria como involuntaria; ordinaria, gradual y flexible.

Tope máximo de las prestaciones, importe máximo o límite de la cuantía de las prestaciones que, en ningún caso, podrá exceder del 100% de la base reguladora, salvo en los supuestos de recargo por falta de medidas de seguridad, gran invalidez y en las pensiones extraordinarias originadas por actos terroristas. Se aplica también el término para referirse a la cuantía máxima o tope de cobertura que fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cantidades máximas y mínimas entre las que debe estar siempre comprendida la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Si se supera, por exceso, se computará como base el tope máximo y, si no se alcanza, por defecto, se tomará el tope mínimo.

Toda persona física que realiza una actividad por cuenta propia o ajena que determina su inclusión en el campo de aplicación de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social.

Persona que celebra un contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, (misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y un trabajo idéntico o similar). Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

En Derecho comunitario, designa a todo trabajador por cuenta ajena que se desplaza al territorio de un Estado miembro distinto de aquél donde reside, con el fin de efectuar allí, por cuenta de una empresa o de un empresario de este Estado, un trabajo de carácter estacional cuya duración no podrá sobrepasar en ningún caso ocho meses si permanece en el territorio de dicho Estado mientras dura su trabajo; por trabajo de carácter estacional se entiende un trabajo que depende del ritmo de las estaciones y que se repite automáticamente cada año.

Todo trabajador que ejerza su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese en principio cada día o al menos una vez por semana; sin embargo, el trabajador fronterizo que esté destacado por la empresa de la que depende normalmente, en el territorio del mismo Estado miembro o de otro Estado miembro, conservará la calidad de trabajador fronterizo durante un tiempo que no excederá de cuatro meses, aun cuando durante su estancia como destacado no pueda regresar cada día o al menos una vez por semana, al lugar de su residencia.

Toda persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Estrategia de integrar la igualdad de oportunidades en todas las áreas políticas fundamentales. También es la integración de la dimensión de género en todas las ramas del ordenamiento jurídico.

Para determinar el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes, a efectos de acceder a las pensiones de jubilación e invalidez de modalidad no contributiva, es preciso comprobar si el beneficiario convive o no con otros familiares. Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en que el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

La Unión Europea (UE) es una familia de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, pero es más que cualquier otra organización internacional. En realidad, la UE es única. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea. Esta unión de soberanías también se denomina "integración europea".

La UE cuenta con cinco instituciones, cada una de ellas con una función específica:Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros); Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados miembros); Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo); Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley); Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE).

Estas instituciones están acompañadas de otros cinco importantes organismos: Comité Económico y Social Europeo (expresa la opinión de la sociedad civil organizada respecto de cuestiones económicas y sociales); Comité de las Regiones (expresa las opiniones de las autoridades regionales y locales); Banco Central Europeo (responsable de la política monetaria y de la gestión del euro); Defensor del Pueblo europeo (se ocupa de las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de cualquier institución u organismo de la UE); Banco Europeo de Inversiones (contribuye a lograr los objetivos de la UE financiando proyectos de inversión).

El Estado de Derecho es fundamental para la Unión Europea.Todas las decisiones y procedimientos de la UE se basan en los Tratados, que son acordados por todos los países de la UE.

Inicialmente, la UE estaba compuesta por sólo seis países: Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. En 1973 se adhirieron Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; en 1981 se adhirió Grecia; en 1986 se adhirieron España y Portugal; y en 1995 se adhirieron Austria, Finlandia y Suecia. En 2004 tuvo lugar la mayor ampliación, con la adhesión de la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. En 2007, se incorporaron Rumanía y Bulgaria. Finalmente, en 2013 se incorporó Croacia.

En los primeros años de su existencia, gran parte de la cooperación entre los países de la UE se refería al comercio y la economía, pero en la actualidad la UE también trata otros muchos temas con repercusión directa en nuestra vida cotidiana, tales como los derechos de los ciudadanos; la garantía de la libertad, la seguridad y la justicia; la creación de puestos de trabajo; el desarrollo regional; la protección del medio ambiente; la creación de la globalización en beneficio de todos.

(Ver jubilación)

Violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, y de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. Este período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, prorrogables por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

Quien sea condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, o de lesiones perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.

A quien sea condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una relación de afectividad análoga, aun sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquéllos.

Estado civil que otorga el derecho a prestación de la Seguridad Social en determinadas circunstancias y en la cuantía que corresponda.

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