Asistencia Sanitaria
Procedimiento
Información General
| Objeto: | 
         La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud.  | 
    
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| Titulares: | 
         Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: 
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| Beneficiarios / Requisitos: | 
         A los efectos de lo establecido en las normas internacionales de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, tienen la consideración de asegurados las personas recogidas en el apartado de titulares del derecho a la asistencia sanitaria. A los mismos efectos, tendrán la condición de beneficiarios de los asegurados anteriores, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos: 
 A estos efectos, tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes: 
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| Contenido: | 
         El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de: 
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| Denegación / Extinción: | 
        
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| Impresos: | 
         El modelo de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular, como para los beneficiarios.  | 
    
| Documentación: | 
        
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| Dónde tramitarlo: | 
         Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), tanto con el certificado digital como con Cl@ve permanente. Si no dispone de algún medio que le permita identificarse electrónicamente puede realizar esta solicitud a través de “Solicitudes y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” (https://tramites.seg-social.es/). También puede presentar una solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30.  | 
    
| Entidad competente: | 
         El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM). El derecho a la asistencia sanitaria se hace efectivo por las administraciones sanitarias competentes; los centros de salud de las comunidades autónomas facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias con la expedición de la tarjeta sanitaria individual.  | 
    
| Otros datos de interés: | 
        
         Otros supuestos y situaciones especiales Asistencia Sanitaria: consulta del derecho y emisión del documento acreditativo del derecho Certificado provisional sustitutorio (CPS) Tratamiento médico programado en otro estado miembro  | 
    
							
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