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Reembolso de gastos

En algunas circunstancias, puede tener derecho al reintegro de gastos por un tratamiento médico necesario o un tratamiento médico programado.

Reembolso de gastos por tratamiento médico necesario

Si usted está asegurado en España y durante una estancia temporal en un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ha necesitado asistencia médica puede haberse visto obligado a sufragar los gastos total, o parcialmente, incluso habiendo presentado la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio.

Si no ha podido solicitar el reembolso de gastos en el mismo país de estancia, podrá solicitarlo cuando regrese a España. En algunos casos, la legislación del país donde recibió la asistencia médica necesaria establece el pago de una cantidad fija o un porcentaje de los gastos (copago)  derivados de la misma. En ese caso, el paciente debe asumir a su cargo dichos importes o copagos, en igualdad de condiciones con los asegurados de ese Estado, por lo que no serán reembolsables.

Los gastos se reembolsarán según las normas y baremos del país donde se haya recibido tratamiento.

Puede descargar la Solicitud de Reembolso de Gastos por Asistencia Sanitaria – Tratamiento necesario, que contiene  la información necesaria sobre la documentación que debe aportar.

Para presentar la solicitud presencialmente, puede pedir cita previa a través de  la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/  y clicar en  Cita previa para prestaciones y otras gestiones para prestaciones y otras gestiones. También, durante las 24 horas del día, en el servicio automatizado de cita previa: 901 10 65 70. Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, pueda aportar sin demora sus datos de identificación (NIE) y su código postal.

Además, puede obtener y presentar la solicitud telemáticamente desde la página: https://tramites.seg-social.es/ : Reembolso de gastos por tratamiento médico necesario en el extranjero

Si tiene cualquier otra duda puede hacérnosla llegar a través del buzón de consultas, seleccionando el tema “Asistencia Sanitaria Internacional.

Si necesita formular una consulta al Punto Nacional de Contacto del Ministerio de Sanidad acceda a este formulario.

Reembolso de gastos por tratamiento médico programado

En ocasiones, aun aportando el formulario S2 de “Derecho a tratamiento programado”, la legislación del país donde recibió la asistencia médica programada establece el pago de una cantidad fija o un porcentaje de los gastos (copago) en concepto de honorarios médicos, hospitalización o tratamiento que el paciente deberá abonar allí directamente, en igualdad de condiciones con los asegurados de ese Estado.

Sin embargo, podrá solicitar el reintegro de gastos sanitarios a su llegada a España, por si procediese el mismo,  a través del INSS descargando la Solicitud de Reembolso de Gastos por Asistencia Sanitaria – Tratamiento Programado, que contiene  la información necesaria sobre la documentación que debe aportar.

Para presentar la solicitud presencialmente, puede pedir cita previa a través de  la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/  y clicar en  Cita previa para prestaciones y otras gestiones. También, durante las 24 horas del día, en el servicio automatizado de cita previa: 901 10 65 70. Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, pueda aportar sin demora sus datos de identificación (NIE) y su código postal.

Además, puede obtener y presentar la solicitud telemáticamente desde la página https://tramites.seg-social.es/ : Reembolso de gastos por tratamiento médico programado en el extranjero.

Si tiene cualquier otra duda puede hacérnosla llegar a través del buzón de consultas, seleccionando el tema “Asistencia Sanitaria Internacional.

Si necesita formular una consulta al Punto Nacional de Contacto del Ministerio de Sanidad acceda a este formulario.

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