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Asistencia Sanitaria

Procedimiento

Procedimiento de Asistencia Sanitaria

Información General

Objeto:

La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud.

Titulares:

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:

  • Todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
  • Las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

Más información sobre titulares

Beneficiarios / Requisitos:

A los efectos de lo establecido en las normas internacionales de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, tienen la consideración de asegurados las personas recogidas en el apartado de titulares del derecho a la asistencia sanitaria.

A los mismos efectos, tendrán la condición de beneficiarios de los asegurados anteriores, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Tengan su residencia legal y habitual en España, salvo que la misma no sea exigible en virtud de la norma internacional correspondiente, o que se trate de personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • No se encuentren en alguno de los siguientes supuestos de los regímenes de la Seguridad Social:
    • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta.
    • Ostentar la condición de pensionista de dichos regímenes en su modalidad contributiva.
    • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de dichos regímenes.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:

  • Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada como titular, de su cónyuge o de su pareja de hecho.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada como titular.

Más información sobre beneficiarios

Contenido:

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:

  • Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
  • Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotesica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
  • Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

Más información

Denegación / Extinción:
  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
  • Por fallecimiento.
Impresos:

El modelo de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular, como para los beneficiarios.

Documentación:
  • DNI o documento oficial que identifique a los titulares, y sus beneficiarios.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el titular, cuando el derecho se solicita para los beneficiarios...

Más información

Dónde tramitarlo:

Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), tanto con el certificado digital como con Cl@ve permanente. Si no dispone de algún medio que le permita identificarse electrónicamente puede realizar esta solicitud a través de “Solicitudes y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” (https://tramites.seg-social.es/). También puede presentar una solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30.

Entidad competente:

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).

El derecho a la asistencia sanitaria se hace efectivo por las administraciones sanitarias competentes; los centros de salud de las comunidades autónomas facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias con la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

Otros datos de interés:

Información detallada

Otros supuestos y situaciones especiales

Asistencia Sanitaria: consulta del derecho y emisión del documento acreditativo del derecho

Tarjeta sanitaria europea

Certificado provisional sustitutorio (CPS)

Tratamiento médico programado en otro estado miembro

Reembolso de gastos

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Preguntas más frecuentes

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