Asistencia Sanitaria
Información General
Objeto: |
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud. |
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Titulares: |
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:
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Beneficiarios / Requisitos: |
A los efectos de lo establecido en las normas internacionales de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, tienen la consideración de asegurados las personas recogidas en el apartado de titulares del derecho a la asistencia sanitaria. A los mismos efectos, tendrán la condición de beneficiarios de los asegurados anteriores, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
A estos efectos, tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
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Contenido: |
El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:
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Denegación / Extinción: |
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Impresos: |
El modelo de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular, como para los beneficiarios. |
Documentación: |
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Dónde tramitarlo: |
Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), tanto con el certificado digital como con Cl@ve permanente. Si no dispone de algún medio que le permita identificarse electrónicamente puede realizar esta solicitud a través de “Solicitudes y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” (https://tramites.seg-social.es/). También puede presentar una solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30. |
Entidad competente: |
El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM). El derecho a la asistencia sanitaria se hace efectivo por las administraciones sanitarias competentes; los centros de salud de las comunidades autónomas facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias con la expedición de la tarjeta sanitaria individual. |
Otros datos de interés: |
Otros supuestos y situaciones especiales Asistencia Sanitaria: consulta del derecho y emisión del documento acreditativo del derecho Certificado provisional sustitutorio (CPS) Tratamiento médico programado en otro estado miembro |