Prórrogas Certificados
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Prórrogas Certificados |
|
13/10/2020 |
Aviso Cookies
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.
El 23.04.20 se ha publicado en el BOE núm. 113 la Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, entrando en vigor desde el momento de su publicación. Deroga la anteriormente publicada en el BOE 19.03.20, y actualiza las medidas adoptadas, con motivo del COVID-19, respecto a la validez de los Certificados de formación sanitaria específica, los Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo y de los Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.
El ISM en su Programa de Sanidad Marítima incorpora una serie de actuaciones de carácter preventivo encaminadas a elevar el nivel de salud de la población antes de que el proceso de enfermedad aparezca, y disminuir los factores de riesgo laboral de los trabajadores del mar cuando se encuentran embarcados o en puertos extranjeros.
Las acciones básicas del Programa de Sanidad Marítima en su nivel preventivo son las siguientes:
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Prórrogas Certificados |
|
13/10/2020 |
Siguiendo las directrices de la OIT en sus Convenios sobre el Trabajo Marítimo, 2006 y sobre el Trabajo en la Pesca 2007, el Instituto Social de la Marina realiza, de manera gratuita, reconocimientos médicos de embarque marítimo para todos los trabajadores del mar.
Estos reconocimientos están establecidos en el Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
Existen varios tipos de reconocimientos:
Estos reconocimientos no sólo garantizan que el trabajador acceda al buque en las mejores condiciones psicofísicas posibles, desde el punto de vista sanitario, son el punto de partida para conocer el estado de salud de la población trabajadora, lo que supone un importante apoyo ante la eventualidad de que el trabajador precise una asistencia médica a bordo desde las distintas unidades asistenciales que integran el Programa de Sanidad Marítima.
Los interesados pueden presentar su solicitud en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina, mediante el servicio correspondiente de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado o sin certificado electrónico, desde el móvil en la app Seguridad Social o la app ISM en tu bolsillo, y reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 16 años, de 18 para buceadores profesionales, y no encontrarse en situación de incapacidad temporal o suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Si la persona solicitante se halla en situación de incapacidad permanente total, deberá acreditar tener autorización previa de la entidad gestora para desarrollar una actividad profesional distinta de aquella por la que se reconoció la situación de incapacidad permanente.
Estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo, o en la categoría de buceador profesional, o encontrarse en períodos de inactividad entre trabajos de temporada en el sector marítimo-pesquero que precisen de alguno de estos requisitos.
En los casos en los que no se cumpla lo anterior, las personas interesadas deberán acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Estar inscritas como demandantes de empleo en el sector marítimo-pesquero en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de embarque marítimo o como buceador profesional en las categorías incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2.º Estar pendientes de una contratación para desempeñar un puesto a bordo en un buque de bandera española o como buceador profesional en las categorías incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, lo que deberá acreditarse mediante certificado de la empresa.
En el momento de la solicitud deberán acreditar su identidad mediante la presentación, dependiendo de su nacionalidad, del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte.
Las personas solicitantes de reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo deberán acreditar su condición de persona trabajadora del mar mediante la presentación de la Libreta de Navegación Marítima o su equivalente en tripulantes de nacionalidad extranjera.
Los buceadores profesionales deberán aportar la tarjeta de identidad de buceo profesional si poseen la nacionalidad española, o documento equivalente en caso de ciudadanos de otra nacionalidad. Los buceadores extractores de recursos marinos deberán aportar certificación acreditativa que les faculte para la realización de dicha actividad.
El Instituto Social de la Marina, en los reconocimientos médicos previos al embarque periódicos, remite a las personas trabajadoras cartas recordatorio y SMS informándoles de la cercanía del vencimiento de la validez del reconocimiento anterior, y recordándoles la necesidad de su renovación.
El tiempo de vigencia del reconocimiento se determinará en cada caso por el médico que lo realiza en función del estado de salud del reconocido, su edad y la clase de trabajo que desarrolla, con el tope máximo de validez de dos años en general y de uno si se trata de menores de 18 años o buceadores profesionales.
Si el período de vigencia de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo expirase durante una travesía, seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde la persona interesada pueda obtener un certificado médico expedido por personal facultativo de sanidad marítima, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de tres meses.
Una vez realizada la calificación del grado de aptitud del trabajador del mar, se hará entrega al mismo de un certificado en el que figurará la declaración de aptitud correspondiente (conforme a lo establecido en los Convenios sobre el Trabajo Marítimo, 2006 y sobre el Trabajo en la Pesca 2007 así como el Convenio STCW-78/10 de la Organización Marítima Internacional).
Por otro lado, se le hará entrega de un Informe médico y un Informe de analíticas. A estos informes puede acceder, además, mediante la aplicación “ISM en tu bolsillo” y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Certificado previsión contratación como tripulante |
|
17/12/2024 |
Certificado previsión contratación como buceador |
|
17/12/2024 |
El artículo 9 del Convenio 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber realizado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada.
A este respecto, el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE del 24 de febrero) regula determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de los botiquines a bordo de las embarcaciones, incluida la Guía sanitaria a bordo, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Marina como centro de asistencia sanitaria permanente a la flota.
Con posterioridad la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. Se crean dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar:
Los certificados de Formación Sanitaria Específica tendrán una validez máxima de cinco años, debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, realizar un nuevo curso de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada) a fin de renovarlos.
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Solicitud de Certificado de Formación Sanitaria Específica por realización de curso |
|
28/09/2022 |
Solicitud de Certificado de Formación Sanitaria Específica por Convalidación |
|
28/09/2022 |
Solicitud de duplicado del Certificado de Formación Sanitaria Específica |
|
28/09/2022 |
Aprovechando los reconocimientos médicos de embarque marítimo se recogen datos que se utilizan para el diseño y puesta en marcha de posteriores campañas de divulgación y prevención sanitarias.
Constituyen el cuarto eslabón de actuación preventiva que se realiza desde los centros provinciales y locales de sanidad marítima (Direcciones provinciales y locales del ISM). Con ellas se pretende incidir en el conocimiento sanitario del trabajador, implicándole como elemento responsable de su salud y aportando los medios necesarios para evitar la aparición de las patologías de mayor incidencia en esa población.
Cabe destacar la realización, entre otras, de las siguientes campañas:
Alimentación Saludable.
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Folleto de prevención del cáncer |
|
15/01/2013 |
Díptico campaña agua potable a bordo |
|
10/12/2014 |
Cartel campaña agua potable a bordo |
|
10/12/2014 |
Díptico Campaña Centro Radio Médico |
|
15/01/2016 |
Cartel Campaña Centro Radio Médico |
|
25/04/2016 |
Díptico Campaña Responsable Sanitario a Bordo |
|
25/04/2016 |
Cartel Campaña Responsable Sanitario a Bordo |
|
25/04/2016 |
Díptico sobre la importancia de los colores a bordo |
|
31/01/2017 |
Cartel sobre la importancia de los colores a bordo |
|
31/01/2017 |
Díptico Campaña Higiene Bucal |
|
22/12/2017 |
Díptico Campaña Manipulación Manual de Cargas |
|
22/12/2017 |
Díptico Campaña Salud Mental |
|
01/10/2021 |
Tu bienestar nuestra prioridad |
|
27/07/2022 |
Primeros Auxilios a Bordo |
|
24/03/2023 |
No hundas tu salud |
|
21/04/2023 |
Diptico Beneficio Ejercicio Físico a Bordo |
|
05/12/2023 |
Cartel Beneficio Ejercicio Físico a Bordo |
|
15/11/2023 |
Alimentación Saludable |
|
09/04/2024 |
Las campañas de vacunación se efectúan a través de los Centros de Sanidad Marítma del ISM, ubicados en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM, con actuaciones propias o en colaboración con otros Organismos Sanitarios Públicos.
Además, muchos Centros de Sanidad Marítima realizan una importante labor preventiva vacunando, en campañas de ámbito nacional, provincial o local, contra enfermedades especialmente graves como tétanos, gripe y hepatitis B.
Los botiquines preceptivos a bordo se encuentran regulados en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, modificado por el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre (BOE 305, 22.12.21). El control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques constituye una labor de capital importancia en la prevención de accidentes y de enfermedades a bordo de las embarcaciones.
Existen varios tipos de botiquines a bordo en función de la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad y del tiempo que se tarde en recibir una adecuada asistencia sanitaria en caso de emergencia médica.
Las revisiones periódicas de los botiquines reglamentarios se realizan por el personal sanitario designado en los Centros de Sanidad Marítima del ISM, ubicados en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM y sus resultados se consignan en el certificado de revisión del botiquín correspondiente con validez de un año.
En todas las revisiones se comprobará que los botiquines de a bordo disponen de la dotación reglamentaria, que las condiciones de conservación del continente y contenido son adecuadas, que se respetan las fechas de caducidad de los componentes y que se encuentran debidamente señalizados e identificados. Asimismo, se verificará la existencia, registro y custodia de la documentación sanitaria obligatoria en función del tipo de botiquín.
La solicitud de revisión periódica del botiquín de a bordo se realizará en el modelo unificado de solicitud a cumplimentar por las empresas (punto 2) -disponible al pie de esta información-, y deberá presentarse a través del SERVICIO DE REVISIÓN DE BOTIQUINES (REM) disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Las solicitudes de revisión de botiquines podrán presentarse con una antelación de dos meses desde la fecha de vencimiento del certificado de revisión del botiquín previo.
La solicitud deberá ir acompañada del documento de control del contenido del botiquín o botiquines de los que se solicita la revisión, debidamente cumplimentados por el responsable sanitario de a bordo, cuya fecha no será superior a los quince días previos a la solicitud de revisión -formatos que figuran al pie de esta información-.
Asimismo, deberán aportarse evidencias de los aspectos señalados anteriormente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos con relación al continente, contenido, ubicación, señalización, mantenimiento del botiquín de a bordo y disponibilidad de la documentación sanitaria integrante del botiquín (declaraciones responsables, facturas de adquisición de medicamentos, imágenes relativas al continente, señalización y ubicación del botiquín, etc.)
Una vez efectuada la misma, el patrón, capitán o responsable sanitario a bordo deberá custodiar los documentos de control del contenido del botiquín junto con el Certificado de Revisión del botiquín/nes firmado por el armador, hasta la siguiente revisión.
Para solicitar la prescripción de los medicamentos incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques se remitirá el modelo unificado de solicitud a cumplimentar por las empresas (punto 1), a través del SERVICIO DE REVISIÓN DE BOTIQUINES (REM) disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La solicitud de la documentación integrante del botiquín se efectuará, en su caso, en el modelo unificado de solicitud a cumplimentar por las empresas (punto 3), a través del SERVICIO DE REVISIÓN DE BOTIQUINES (REM) disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
ATENCIÓN
Para garantizar el correcto funcionamiento y la integridad del formulario de control de botiquines, le recomendamos seguir estos pasos:
Recuerde que el uso de navegadores web para completar el formulario puede afectar su correcto funcionamiento debido a las restricciones de seguridad de Adobe.
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Documento de control del Botiquín A |
|
04/03/2022 |
Documento de control del Botiquín B |
|
28/03/2022 |
Documento de control del Botiquín C hasta 60 millas |
|
17/03/2022 |
Documento de control del Botiquín C hasta 30 millas |
|
04/03/2022 |
Botiquín de Mercancías Peligrosas |
|
09/06/2016 |
Documento de control del Botiquín C de bote salvavidas |
|
04/03/2022 |
Libro de registro de administración de fármacos |
|
08/10/2012 |
Solicitud Unificada de Botiquines |
|
03/06/2024 |
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Plan Nacional de Sensibilización en Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Pesquero |
|
12/12/2016 |
Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial estatal del sector de la pesca. |
|
13/12/2016 |