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Cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias. Permanencia en alta sin retribución

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena y estar en situación de alta sin percibir retribución, por cumplimiento de deberes públicos o desempeñando cargos de representación sindical o disfrutando de permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo.
  • Tener una base de cotización en el mes natural anterior a la fecha de inicio de las anteriores situaciones, superior a la base mínima correspondiente del grupo de su categoría profesional.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al inicio de permanencia en alta sin retribución, por cumplimiento de deberes públicos o desempeñando cargos de representación sindical o disfrutando de permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo, el suscriptor podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día de inicio de permanencia en alta sin retribución, por cumplimiento de deberes públicos o desempeñando cargos de representación sindical o disfrutando de permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días siguientes al inicio de permanencia en alta sin retribución, por cumplimiento de deberes públicos o desempeñando cargos de representación sindical o disfrutando de permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización aplicable es la diferencia entre la base de cotización del suscriptor en el mes natural anterior a la fecha de inicio de las situaciones que dan lugar a este convenio especial y la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario; salvo que en este convenio especial el suscriptor no puede escoger la base de cotización, por lo demás se determina de la forma establecida.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base con posterioridad a la suscripción del convenio especial

Con carácter general el incremento de la base de cotización se produce en el mismo porcentaje que se haya incrementado la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

No obstante, el suscriptor puede elegir que su base se revalorice conforme al incremento que experimente cada año la base máxima de cotización del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional o la del Régimen en el que hubiera estado encuadrado. En caso contrario, se incrementará conforme lo expuesto en el párrafo anterior.

La solicitud del incremento voluntario de la base de cotización puede realizarse a través del servicio “Cambio de base de cotización-convenios especiales” disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social. El plazo para presentar esta solicitud finaliza el 30 de septiembre de cada año y el incremento se aplicará desde el día 1 de enero del año siguiente.

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
  • Por finalizar las situaciones que dan derecho a la suscripción del convenio.
  • Artículo 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
  • Artículo 19 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en los citados artículos, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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