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Cotización

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial, no obstante, podrán asumir voluntariamente la obligación de ingreso de las cuotas las personas físicas o jurídicas, distintas del suscriptor, que asuman voluntariamente esta obligación, con autorización expresa del mismo.

Los sujetos responsables que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural están obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 16.2 RD 1415/2004, de 11 de junio).

En el momento de suscribir este convenio especial, el suscriptor podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de su categoría profesional o del Régimen, siempre que haya cotizado por ella 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.
  • La base promedio, que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja, se haya extinguido la obligación de cotizar o se haya solicitado el convenio especial para trabajadores contratados a tiempo parcial. Esta base promedio tendrá que ser superior a la base mínima a que se refiere el apartado siguiente.

En los casos en que se hubiera autorizado un plazo reglamentario de ingreso de la cotización distinto al establecido con carácter general, los 12 meses consecutivos a que se refiere el párrafo anterior serán los anteriores a aquel cuyo plazo reglamentario de ingreso de cuotas haya finalizado en el momento en que se solicite el convenio especial.

De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

  • La base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En tanto que dicha base mínima no sea superior a la base de cotización mínima de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022 (960,60 €), la base mínima de cotización aplicable será esta última.

No obstante, en aquellos Regímenes en que han de tenerse en cuenta, a efectos de cotización, distintas categorías profesionales, las bases mínima o máxima, señaladas en los apartados anteriores, se entenderán referidas a las correspondientes al grupo de cotización en que se encuentre comprendida la categoría que tenía el trabajador antes de la baja, siempre que sean superiores a la base mínima de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • Una base de cotización que esté comprendida entre la base mínima y la base máxima aplicables al suscriptor.

Con posterioridad a la suscripción del convenio cabe la posibilidad de:

  • Solicitar el cambio de base de cotización del convenio elegida en el momento de la suscripción.
  • Solicitar el incremento o la renuncia a dicho incremento en el mismo porcentaje en que aumente la base máxima de cotización del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Estos cambios podrán ser solicitados antes del 1º de octubre de cada año, a través del servicio “Cambio de base de cotización-convenios especiales” disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social. La opción o renuncia surtirá efectos el 1º de enero del año siguiente a la presentación de la solicitud.

La cuota de este convenio especial se calcula en los siguientes términos:

  • Se aplicará a la base de cotización elegida por el suscriptor el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (el 28,30%).
  • El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización (0,94).
  • El producto que resulte constituirá la cuota a ingresar.
  • Asimismo, desde el 1 de enero de 2023, se ingresará además la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), según lo previsto en la Disposición Transitoria 43ª del RDL 8/2015, de 30 de octubre que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda, con arreglo a la siguiente escala:
    • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales
    • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
    • En el año 2027, será de 1 punto porcentual
    • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
    • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
    • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida, excepto cuando el último Régimen inmediatamente anterior al alta del convenio sea el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cuyo caso el plazo de ingreso será el mismo mes al que la cuota se refiera.

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Con carácter general el incremento de la base de cotización se produce en el mismo porcentaje que se haya incrementado la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En tanto que dicha base mínima no sea superior a la base de cotización mínima de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022 (960,60 €), la base mínima de cotización aplicable será esta última.

No obstante, si el suscriptor ha elegido cotizar por cualquier base de cotización, excepto la base mínima, puede elegir que su base se revalorice conforme al incremento que experimente cada año la base máxima de cotización del Régimen de que se trate. En caso contrario, se incrementará conforme lo expuesto en el párrafo anterior.

La solicitud del incremento voluntario de la base de cotización puede realizarse a través del servicio “Cambio de base de cotización-convenios especiales” disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social. El plazo para presentar esta solicitud finaliza el 30 de septiembre de cada año y el incremento se aplicará desde el día 1 de enero del año siguiente.

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