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Período de liquidación

Es el plazo al que están referidas las bases y tipos de liquidación para la determinación de la cuota objeto de la obligación de cotizar a efectos de su pago o cumplimiento. Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores ó inferiores en los términos y condiciones que determinen el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquéllas y/o su pago se efectúen por períodos distintos a meses.

Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos, incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico, se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio (Ej.: Pagas extraordinarias). De igual manera se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente, a efectos del prorrateo.

Los conceptos retributivos que se perciban con carácter retroactivo serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando separadamente las bases de cotización para cada mes, conforme a las bases, los tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

Las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos que se recauden conjuntamente con aquéllas, se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

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