Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Regímenes Especiales

Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General:

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA , así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos de 01-01-12, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores,  teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General.

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General:

Con efectos de 01-01-2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General (art. 251 del Texto Refundido de la LGSS).

Requisitos generales exigidos

Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    • A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

    • Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, la Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La prestación se reconoce con las siguientes particularidades:

Situación protegida:

Aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente.

Beneficiarias:

Las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en la fecha en que se produzca la interrupción.

Prestación económica:

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:

  • La equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua, o

  • La equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales y cuando no se hubiese mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora, incorporando la protección de esta situación o la de las contingencias profesionales.

Nacimiento del derecho y duración:

El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.

Extinción:

  • Por inicio del período de descanso por maternidad.
  • Por reanudación de la actividad profesional desempeñada por la trabajadora.
  • Por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que la trabajadora estuviera incluida.
  • Por interrupción del embarazo.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria.

La trabajadora estará obligada a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo:

  • Cuando la trabajadora se encuentre en situación de IT y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

  • Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en este momento los requisitos necesarios para acceder a la IT.

Declaración de situación de la actividad:

Las trabajadoras incluidas en el RETA , con excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.

  • Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Gestión y pago:

  • La gestión y el pago se llevará a cabo por la Entidad gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la trabajadora por cuenta propia tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales, tanto si es obligatoria como voluntaria.

  • Cuando la trabajadora no haya formalizado la cobertura de los riesgos profesionales, pero tenga cubierta la protección por IT derivada de contingencias comunes, será competente la Entidad gestora o colaboradora que cubra dicha situación.

  • En los supuestos de trabajadoras incluidas en el RETA  que no tuvieran cubierta la protección por IT derivada de contingencias comunes, cuando tal protección sea opcional, y de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, la gestión de la prestación corresponderá a la Entidad gestora.

  • El pago corresponderá a la entidad que resulte competente en la fecha de inicio de efectos económicos de la prestación, con independencia de que durante la situación de riesgo se produzca un cambio de la entidad que cubra las contingencias comunes o profesionales, según los casos.

  • El subsidio se abonará por períodos mensuales vencidos.  

Reconocimiento del derecho:

  • El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

  • Posteriormente, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda, aportando:

    • El informe del Servicio Público de Salud.

    • Declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada a cabo por la misma, en su condición de trabajadora por cuenta propia o de empleada de hogar. 

Si se trata de una autónoma que presta sus servicios en sociedades cooperativas, laborales o mercantiles, dicha declaración será realizada por el administrador de la sociedad.

Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.

  • Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

  • Una vez certificado el riesgo, para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda.

  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el |art.  70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

  • El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, en los mismos términos que para los trabajadores por cuenta ajena.

    Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de riesgo durante el embarazo, incluidas las resoluciones de la prestación, no se remiten en papel sino que se envían exclusivamente por medios electrónicos.

    Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. En este video tiene información sobre el funcionamiento de este servicio: https://youtu.be/KCuTpYlv0yE

Más información relativa a este Régimen:


Régimen Especial de la Minería del Carbón

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Más información relativa a este Régimen:

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Tramitación : Directorio de Oficinas

Complementary Content
${loading}