Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.
La afiliación presenta las siguientes características:
Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
Es exclusiva.
La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" . Si dispone de un certificado digital puede tramtiar la solicitud directamente accediendo al servicio Asignación de número de Seguridad Social de la Sede Electrónica.
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
El Número de la Seguridad Social presenta las siguientes características:
Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.
Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" .