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Deportistas de alto nivel

¿Quién puede suscribirlo?

Este convenio especial permite la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años que, debido a su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Requisitos

Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener la condición de deportista de alto nivel, figurando incluido en la relación de deportistas de alto nivel que publica en el BOE el Consejo Superior de Deportes.
  • No estar incluido por su actividad deportiva o por cualquier otra actividad que realice en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:

  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
  • Jubilación.
  • Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
  • Este convenio especial no incluye la cobertura de los subsidios por incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor, quedando asimismo excluidas la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Las prestaciones cubiertas se reconocerán con arreglo a las normas que las regulan en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará, dentro del periodo en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel, a través de los medios indicados en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.

Efectos

El convenio especial surtirá efectos desde el día de su presentación.

Cotización

Sujeto responsable de la obligación de cotizar

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutos de los trabajadores que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores.

Base de cotización

La base de cotización será la elegida por el interesado entre las vigentes en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Determinación de la cuota a ingresar

Se aplicará a la base de cotización elegida por el interesado el tipo único de cotización vigente en el Régimen General.

El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2023 está vigente la cuota adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se determina aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización.

Plazo de ingreso

La cuota se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda la liquidación.

Incremento de la base de cotización del convenio con posterioridad a la suscripción del convenio especial

Con carácter general la base de cotización se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incremente la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

No obstante, el suscriptor puede elegir que la base de cotización del convenio se revalorice conforme al incremento que experimente cada año la base máxima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En caso de no haber optado por este incremento, se incrementará conforme lo expuesto en el párrafo anterior.

La solicitud del incremento voluntario de la base de cotización (o de renuncia a dicho incremento) se puede realizar a través de cualquiera de las vías indicadas a tal objeto en el apartado: “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales ”. El plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de cada año y los efectos son del día 1 de enero del año siguiente.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por la realización de cualquier actividad profesional que suponga la inclusión en cualquier Régimen, sin excepción alguna.
  • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado, comunicada por alguno de los medios indicados en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.

No será causa de extinción del convenio especial de deportista de alto nivel la exclusión en las sucesivas relaciones de deportistas de alto nivel publicadas en el BOE, de aquellos deportistas que hubiesen estado incluidos con anterioridad y hubiesen suscrito el convenio.

Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documento identificativo del interesado (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE-).
  • Acreditación de su condición como deportista de alto nivel.

En relación con la documentación necesaria en el supuesto de variación de datos, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la variación en el convenio especial de que se trate.

Respecto a la documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, excepto cuando se trate de una solicitud de baja voluntaria.

Normativa aplicable

Artículo 27 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

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