Prestación de Nacimiento y Cuidado de menor
Información General
Objeto: |
La prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante los períodos de descanso que se disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. |
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Beneficiarios/Requisitos: |
Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional que cumplan los requisitos exigidos:
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Contenido/Cuantía: |
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Esta prestación está exenta de tributación por IRPF, salvo en territorio foral navarro. |
Duración/Extinción: |
Se abonará durante el tiempo de suspensión del contrato. Serán causas de extinción:
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Perdida/Suspensión: |
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Impresos: | |
Documentación: |
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
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¿Dónde tramitarlo?: |
Para presentar la solicitud existen varias opciones:
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Entidad competente: |
La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la entidad gestora competente (INSS o ISM). |
Plazos: |
A la vista de la documentación presentada o de los datos acreditados y, una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el director provincial competente de la correspondiente entidad gestora dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud del interesado, a efectos del reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica por maternidad. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud. |
Otros datos de interés: |