Prestación de Nacimiento y Cuidado de menor
Información General
Objeto: |
La prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante los períodos de descanso que se disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. |
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Beneficiarios/Requisitos: |
Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional que cumplan los requisitos exigidos:
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Contenido/Cuantía: |
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Esta prestación está exenta de tributación por IRPF, salvo en territorio foral navarro. |
Duración/Extinción: |
Se abonará durante el tiempo de suspensión del contrato. Serán causas de extinción:
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Perdida/Suspensión: |
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Impresos: | |
Documentación: |
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
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¿Dónde tramitarlo?: |
Para presentar la solicitud existen varias opciones:
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Entidad competente: |
La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la entidad gestora competente (INSS o ISM). |
Plazos: |
A la vista de la documentación presentada o de los datos acreditados y, una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el director provincial competente de la correspondiente entidad gestora dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud del interesado, a efectos del reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud. |
Otros datos de interés: |