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Prestación de Nacimiento y Cuidado de menor

Procedimiento

[D]
Prestación de nacimiento y cuidado de menor

Información General


Objeto:

La prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante los períodos de descanso que se disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

Beneficiarios/Requisitos:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta.
  • Acreditar periodos de cotización exigidos , en función de la edad de los progenitores.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadores responsables de cotización.

Más información sobre beneficiarios y requisitos.

Contenido/Cuantía:

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes.

Esta prestación está exenta de tributación por IRPF, salvo en territorio foral navarro.

Duración/Extinción:

Se abonará durante el tiempo de suspensión del contrato.

Serán causas de extinción:

  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso establecidos con carácter general.
  • Incorporación o reincorporación al trabajo.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o por incapacidad permanente.
Perdida/Suspensión:
  • Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • El beneficiario trabajara por cuenta ajena o propia durante los periodos de descanso, salvo la percepción del subsidio en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo o pluriactividad en los periodos sucesivos.
  • En los casos de adopción de internacional, cuando no aporte la documentación oportuna para considerar constituida la adopción, si han transcurrido 4 semanas desde que anticipó el inicio del descanso.
  • Incumplimiento de la obligación de presentar documentación necesaria cuando el INSS requiera su presentación.
Impresos:

Modelo solicitud

Documentación:

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad, original y en vigor.
  • Libro de familia o certificado de inscripción del hijo/a cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
  • Certificado de empresa, si no ha sido transmitido por la empresa por medios electrónicos.
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los supuestos de inicio del descanso con antelación al parto y en los de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido 180 días en el seno materno, únicamente para el supuesto de la madre biológica.
¿Dónde tramitarlo?:

Para presentar la solicitud existen varias opciones:

  • Si cuenta con certificado digital o Cl@ve permanente, puede presentar su solicitud en el portal TU SEGURIDAD SOCIAL o bien adjuntar la solicitud oficial a través de nuestra SEDE ELECTRÓNICA. 
  • Si no puede hacer la solicitud con certificado digital o Cl@ve permanente puede realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Además, si no dispone de medios telemáticos puede remitir la solicitud por correo ordinario o acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:

La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la entidad gestora competente (INSS o ISM).

Plazos:

A la vista de la documentación presentada o de los datos acreditados y, una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el director provincial competente de la correspondiente entidad gestora dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud del interesado, a efectos del reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica por maternidad.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Más información

Otros datos de interés:
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