Prestación de Incapacidad Temporal
Información General
Objeto: |
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. |
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Beneficiarios: |
Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. |
Requisitos: |
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Entidad competente: |
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
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Contenido o cuantía: |
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Pago: |
Trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores por cuenta propia:
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Impresos: |
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio. |
Documentación: |
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Pérdida ó suspensión: |
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. |
Extinción: |
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. |
Duración: |
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. |
Otros datos de interés: |
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- Calendario laboral
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- Consulta el estado de un informe solicitado
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