Prestación de Incapacidad Temporal
Información General
Objeto: |
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
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Beneficiarios: |
Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. |
Requisitos: |
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Entidad competente: |
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
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Contenido o cuantía: |
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Pago: |
Trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores por cuenta propia:
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Impresos: |
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, son los que figuran como anexos I y II de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio. |
Documentación: |
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Pérdida ó suspensión: |
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. |
Extinción: |
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto. |
Duración: |
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto. |
Otros datos de interés: |
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