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Prestación de Incapacidad Temporal

Procedimiento

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Información General


Objeto:

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Beneficiarios:

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos:
  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
  • Día primero semana trigésima novena de gestación:
    • Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Más información sobre requisitos

Entidad competente:

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

Contenido o cuantía:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.

 

Más información sobre pago

Pago:

Trabajadores por cuenta ajena:

  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Trabajadores por cuenta propia:

  • El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Impresos:

Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.

Los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, son los que figuran como anexos I y II de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Documentación:
  • Documentos acreditativos de la identidad del trabajador.
  • Documentos relativos a la cotización.

Más información sobre documentación

Pérdida ó suspensión:

Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.

Más información

Extinción:

Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS  o de la mutua y por fallecimiento.

En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

Más información

Duración:

Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación.

Períodos de observación de la enfermedad profesional:180 días prorrogables por otros 180.

En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

Más información sobre duración

Otros datos de interés:
 
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