Cuantía
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma.
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La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma.
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
En el caso de pluriempleo:
Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:
En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:
La BR será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios:
Para el cálculo de la BR se toma la base de cotización de jornadas reales de la empresa donde ha sucedido el hecho causante.
Base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior al de la baja médica.
Se excluyen los conceptos retributivos que no tengan carácter periódico (horas extras) o cuya periodicidad sea superior a la mensual y se incluye el promedio de las bases de cotización correspondientes a dichos conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la prestación o, si es inferior, el periodo de alta en la empresa a la que pertenezca el trabajador.
Se aplican las normas establecidas con carácter general.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar:
La BR está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes.
Trabajadores a tiempo completo:
La BR estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida por 30.
Trabajadores a tiempo parcial:La BR estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.
Cuando un empleado de hogar tenga varios contratos a tiempo parcial y la suma de sus bases de cotización sea equivalente a la de un trabajador a tiempo completo, se asimilan a trabajadores a tiempo completo para computar los días trabajados y causar prestación, y a tiempo parcial a efectos del reconocimiento del derecho y cálculo de los subsidios.
La BR se calcula computando las bases de cotización de las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo de cotización.Si el empleado de hogar trabaja simultáneamente a tiempo completo para un empleador y a tiempo parcial para otro, la determinación de la porción de la BR diaria correspondiente se efectuará en cada empleo de acuerdo con su régimen, sin que la base pueda superar el tope máximo de cotización.
Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir: