Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Solicitudes

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE SU PRESTACIÓN

  • En todos los casos:
    • Acreditación de identidad del solicitante, y, en caso de que hubiera, del representante legal o del representante voluntario mediante la siguiente documentación en vigor:
      • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
      • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago o Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
    • Documentación acreditativa de la representación legal o voluntaria, en su caso.
    • Si el representante es tutor institucional, el CIF.
    • Si el representante legal es el titular de la patria potestad del solicitante, libro de familia.
  • Documentación relativa a la cotización: Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificados de las empresas por las que solicita Pago directo, excepto Sistema Especial de empleados de hogar, artistas y profesionales taurinos en censo.
  • Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT y EP), cumplimentado por la empresa, si la baja es por contingencias profesionales. El parte de accidente de trabajo deberá ser remitido por el sistema DELTA.
  • Documentos que acrediten la extinción de la relación laboral. En caso de despido: acta de conciliación o sentencia de despido.
  • Libro de familia, y en su caso, certificado de discapacidad de los menores a su cargo con el grado reconocido, para los supuestos de extinción de la relación laboral, con el fin de aplicar los topes de desempleo contributivo.
  • Empresa de menos de diez trabajadores: Se recuerda que es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.
  • Trabajador eventual del Sistema Especial Agrario, con contrato escrito vigente cuando no ha prestado servicios en la fecha de la baja médica ni hay jornadas cotizadas: contrato sellado por la oficina de empleo correspondiente.
  • Incumplimiento por la empresa del pago delegado: denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el Juzgado de lo Social o el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), con indicación de la fecha desde la que se ha producido el incumplimiento.



 


Complementary Content
${loading}