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Solicitudes
Documentos necesarios para el trámite de su prestación
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE SU PRESTACIÓN
- En todos los casos:
- Acreditación de identidad del solicitante, y, en caso de que hubiera, del representante legal o del representante voluntario mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
- Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago o Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
- Documentación acreditativa de la representación legal o voluntaria, en su caso.
- Si el representante es tutor institucional, el CIF.
- Si el representante legal es el titular de la patria potestad del solicitante, libro de familia.
- Acreditación de identidad del solicitante, y, en caso de que hubiera, del representante legal o del representante voluntario mediante la siguiente documentación en vigor:
- Documentación relativa a la cotización: Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificados de las empresas por las que solicita Pago directo, excepto Sistema Especial de empleados de hogar, artistas y profesionales taurinos en censo.
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT y EP), cumplimentado por la empresa, si la baja es por contingencias profesionales. El parte de accidente de trabajo deberá ser remitido por el sistema DELTA.
- Documentos que acrediten la extinción de la relación laboral. En caso de despido: acta de conciliación o sentencia de despido.
- Libro de familia, y en su caso, certificado de discapacidad de los menores a su cargo con el grado reconocido, para los supuestos de extinción de la relación laboral, con el fin de aplicar los topes de desempleo contributivo.
- Empresa de menos de diez trabajadores: Se recuerda que es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.
- Trabajador eventual del Sistema Especial Agrario, con contrato escrito vigente cuando no ha prestado servicios en la fecha de la baja médica ni hay jornadas cotizadas: contrato sellado por la oficina de empleo correspondiente.
- Incumplimiento por la empresa del pago delegado: denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el Juzgado de lo Social o el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), con indicación de la fecha desde la que se ha producido el incumplimiento.