Competencia para su reconocimiento
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
Duración de la prórroga
Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.
Control durante esta situación
Durante la prórroga, el trabajador es controlado médicamente por el INSS a través de su Inspección Médica o previa propuesta de la CEI en Catalunya. Como consecuencia de este control se pueden adoptar las siguientes decisiones:
- Alta médica: Tras reconocimiento médico, si la inspección médica del INSS considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, emitirá el parte de alta por curación o mejoría. En Catalunya, será la CEI quién proponga esta situación de alta al INSS que emitirá la resolución correspondiente.
- Continuación
de la prórroga hasta un máximo de 180 días.
- Alta
médica con informe propuesta de incapacidad permanente: cuando el médico inspector del INSS considere que las lesiones que presenta el trabajador pueden ser constitutivas de IP.
- Propuesta de IP