La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación en soporte físico, por parte de los solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará en el modelo que se acompaña como anexo II, y será firmada por el interesado o por quienes acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización.
La presentación a través del registro electrónico se llevará a cabo, mediante el servicio correspondiente, dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este servicio permite presentar la solicitud y firmarla anexando la documentación correspondiente.
Si la presentación de la solicitud se realiza por un medio electrónico distinto al anterior, deberá acompañar el modelo que se acompaña como anexo II debidamente firmado electrónicamente.
Cuando el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes o una sociedad civil profesional deberán incluir el anexo correspondiente donde constarán los datos y la firma de todos sus integrantes. En la solicitud la presentará y firmará el representante legal de la sociedad o comunidad.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal.
En el supuesto del solicitante persona física y el representante legal, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad del Ministerio del Interior, deberá presentar el documento nacional de identidad o el documento de identificación de extranjeros.
- En el supuesto de que el solicitante sea una entidad, con o sin personalidad jurídica, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad ante la Agencia Tributaria, deberá aportar el documento que acredite el número de identificación fiscal del beneficiario.
- La representación se acreditará mediante cualquier medio, válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, además, podrá acreditarse mediante la certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo III de la convocatoria.
- Factura original en la que se pormenorice el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura del gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y contemplado en el anexo I de la resolución, en la que se relacionen cada uno los productos facturados.
El gasto se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
En la factura correspondiente a las balsas de salvamento deberá figurar el coste total del botiquín.
Si en una misma factura se incluyen conceptos correspondientes a la adquisición o reposición de medicamentos o material sanitario de distintos buques, pertenecientes al mismo beneficiario, deberá constar en la factura qué artículos corresponden a cada uno de ellos. Si no existe esta constancia, se aplicarán todos los artículos a un solo buque a efectos de fijar el límite determinado por la dotación reglamentaria del botiquín.
Cuando se soliciten ayudas económicas por gastos efectuados en medicamentos y/o material sanitario que correspondan a distintos tipos de botiquín, se deberán aportar en facturas independientes, incluyendo en cada una los conceptos que correspondan por cada tipo de botiquín. Si en una misma factura figurasen artículos pertenecientes a distintos tipos de botiquín se aplicarán todos ellos al botiquín principal, a efectos de fijar el límite determinado por la dotación reglamentaria del mismo.
En las solicitudes presentadas a través del registro electrónico, las facturas en papel se digitalizarán por el solicitante en ficheros independientes que contengan la imagen fiel e íntegra del documento. El original se deberá custodiar por el interesado, pudiéndose requerir en cualquier momento la exhibición del documento original para su cotejo.
- Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por una estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al año 2023, cuando se solicite ayuda para la dotación inicial o reposición de los botiquines reglamentarios de dichas balsas. En este certificado, o sus anexos, deberá constar, de forma explícita, la sustitución completa del botiquín de la balsa.
- Certificado de la entidad bancaria donde conste el beneficiario titular de la cuenta donde se solicita el pago de la subvención, según modelo indicado en el anexo IV de la convocatoria.
- Salvo autorización para que, por parte del Instituto Social de la Marina, se recaben de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social los datos referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el interesado deberá presentar los certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el pago de éstas.
Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil profesional, esta información se recabará además de cada uno de sus miembros, salvo en caso de no autorización en que estarán obligados a presentar, además, los certificados correspondientes a cada uno de sus integrantes.
- Para embarcaciones abanderadas en el año 2023, Certificado de Inspección de Botiquines correspondiente al año 2023 emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, en los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín.