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Ayudas para la dotación de Botiquines

La Dirección del Instituto Social de la Marina, convoca la concesión, por un importe máximo de 500.000 de euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, correspondientes al año 2023, que se regirán por lo establecido en la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, y en la Resolución de 15 de abril de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2023.

De acuerdo con las modificaciones introducidas en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la publicación íntegra de la convocatoria de la subvención se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Objeto

  • Las ayudas económicas convocadas están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

  • Asimismo, se convocan ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el anexo II  del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Clases de ayudas

Las ayudas serán de dos tipos, ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos y en ambos casos incluyen:

  • La dotación farmacológica que financia el Sistema Nacional de Salud en las presentaciones y cantidades exigidas en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto.
  • El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.

Cuantía

La cuantía de las ayudas se establece en función de:

  1. El botiquín reglamentario que corresponde a cada categoría de buque.
  2. La dotación especificada para cada tipo de botiquín teniendo en cuenta el número de  trabajadores enrolados en la embarcación.

En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:

  • Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución de convocatoria.
  • Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución de convocatoria.
  • Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución de convocatoria.
  • Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.
  • Botiquín mercancías peligrosas: El 65 por ciento del coste real del material sanitario incluido en el anexo I.

La ayuda comprenderá la totalidad de los botiquines de a bordo, que obligatoriamente deba de llevar la embarcación, solicitados por el beneficiario.

Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

  • La navegación fluvial.
  • Los buques de guerra.
  • Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
  • Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

Se entenderá por empresario el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.

Solicitudes

La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación en soporte físico, por parte de los solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará en el modelo que se acompaña como anexo II, y será firmada por el interesado o por quienes acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización.

La presentación a través del registro electrónico se llevará a cabo, mediante el servicio correspondiente, dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este servicio permite presentar la solicitud y firmarla anexando la documentación correspondiente.

Si la presentación de la solicitud se realiza por un medio electrónico distinto al anterior, deberá acompañar el modelo que se acompaña como anexo II debidamente firmado electrónicamente.

Cuando el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes o una sociedad civil profesional deberán incluir el anexo correspondiente donde constarán los datos y la firma de todos sus integrantes. En la solicitud la presentará y firmará el representante legal de la sociedad o comunidad.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal.
    En el supuesto del solicitante persona física y el representante legal, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad del Ministerio del Interior, deberá presentar el documento nacional de identidad o el documento de identificación de extranjeros.
  • En el supuesto de que el solicitante sea una entidad, con o sin personalidad jurídica, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad ante la Agencia Tributaria, deberá aportar el documento que acredite el número de identificación fiscal del beneficiario.
  • La representación se acreditará mediante cualquier medio, válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, además, podrá acreditarse mediante la certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo III de la convocatoria.
  • Factura original en la que se pormenorice el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura del gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y contemplado en el anexo I de la resolución, en la que se relacionen cada uno los productos facturados.

    El gasto se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

    En la factura correspondiente a las balsas de salvamento deberá figurar el coste total del botiquín.

    Si en una misma factura se incluyen conceptos correspondientes a la adquisición o reposición de medicamentos o material sanitario de distintos buques, pertenecientes al mismo beneficiario, deberá constar en la factura qué artículos corresponden a cada uno de ellos. Si no existe esta constancia, se aplicarán todos los artículos a un solo buque a efectos de fijar el límite determinado por la dotación reglamentaria del botiquín.

Cuando se soliciten ayudas económicas por gastos efectuados en medicamentos y/o material sanitario que correspondan a distintos tipos de botiquín, se deberán aportar en facturas independientes, incluyendo en cada una los conceptos que correspondan por cada tipo de botiquín. Si en una misma factura figurasen artículos pertenecientes a distintos tipos de botiquín se aplicarán todos ellos al botiquín principal, a efectos de fijar el límite determinado por la dotación reglamentaria del mismo.

En las solicitudes presentadas a través del registro electrónico, las facturas en papel se digitalizarán por el solicitante en ficheros independientes que contengan la imagen fiel e íntegra del documento. El original se deberá custodiar por el interesado, pudiéndose requerir en cualquier momento la exhibición del documento original para su cotejo.

  • Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por una estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al año 2023, cuando se solicite ayuda para la dotación inicial o reposición de los botiquines reglamentarios de dichas balsas. En este certificado, o sus anexos, deberá constar, de forma explícita, la sustitución completa del botiquín de la balsa.
  • Certificado de la entidad bancaria donde conste el beneficiario titular de la cuenta donde se solicita el pago de la subvención, según modelo indicado en el  anexo IV de la convocatoria.
  • Salvo autorización para que, por parte del Instituto Social de la Marina, se recaben de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social los datos referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el interesado deberá presentar los certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el pago de éstas.

Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil profesional, esta información se recabará además de cada uno de sus miembros, salvo en caso de no autorización en que estarán obligados a presentar, además, los certificados correspondientes a cada uno de sus integrantes.

  • Para embarcaciones abanderadas en el año 2023, Certificado de Inspección de Botiquines correspondiente al año 2023 emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, en los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín.

Publicidad

Durante el año siguiente a la concesión de la subvención, con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la misma, los beneficiarios deberán fijar, en lugar visible del botiquín principal del buque subvencionado, una pegatina según el modelo definido en el anexo VIII de la resolución de convocatoria.

A estos efectos las direcciones provinciales de Instituto Social de la Marina entregarán a los beneficiarios de las subvenciones las pegatinas correspondientes, dentro del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión.

Plazo de Presentación

Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 22 de abril de 2024 y finalizará el día 21 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Formularios


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Resolución de 15 de abril de 2024 Descargar documento Resolución de 15 de abril de 2024. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Resolución de 15 de abril de 2024. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,249 KB) 22/04/2024
Anexo I - Material Sanitario Descargar documento Anexo I - Material Sanitario. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo I - Material Sanitario. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,35 KB) 22/04/2024
Solicitud - Convocatoria 2023 Descargar documento Solicitud - Convocatoria 2023. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Solicitud - Convocatoria 2023. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,220 KB) 22/04/2024
Anexo Socios Descargar documento Anexo Socios. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo Socios. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,257 KB) 22/04/2024
Certificado Bancario Descargar documento Certificado Bancario. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Certificado Bancario. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,713 KB) 22/04/2024
Complementary Content
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