Objeto: |
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
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Beneficiarios: |
Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
- Cónyuge.
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Más información sobre beneficiarios
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Requisitos: |
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
Más información sobre requisitos
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Cuantía: |
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
- A partir de 01-08-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
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No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.
- Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
Más información sobre cuantías
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Efectos económicos: |
- Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
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Pagos: |
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Compatibilidades / Incompatibilidades: |
- La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.
- Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
- La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.
Más información sobre compatibilidades/incompatibilidades
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Plazos: |
- Presentación de solicitud: No existen plazos.
- Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
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Extinción: |
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
- Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Por violencia de género.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
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Impresos: |
Solicitud de Prestaciones de Supervivencia .
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Documentación: |
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud .
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Dónde se tramita: |
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
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Entidad competente: |
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.
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Otros datos de interés: |
- El derecho al percibo de la pensión no prescribe.
- En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.
- Pensión de viudedad en supuestos de violencia de género.
- A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se reconoce además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora.
- Regímenes Especiales
Preguntas más frecuentes
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