Prestación económica por parto o adopción múltiples
Información General
Objeto: |
Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos. |
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Causantes: |
Los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (si alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble) y el nacimiento o formalización de la adopción se haya producido en España. |
Beneficiarios: |
Los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos. Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos. Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos. |
Requisitos: |
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Cuantías / Pagos / Efectos: |
Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del SMI . El abono se efectúa en un pago único. |
Duración: |
De una sola vez. |
Plazos: |
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días. |
Denegación / Extinción: |
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples. |
Impreso: | |
Documentación: |
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho. En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma. |
Dónde tramitarlo: |
La solicitud y documentación exigida podrá presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). |
Entidad competente: |
La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). |
Otros datos de interés: |