Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Renta Activa de Inserción

Desde el día 1 de noviembre de 2024 queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. A partir de esta fecha, ya no podrá solicitarse la incorporación al mismo, con independencia de las circunstancias de los solicitantes.

Las personas víctimas de violencia de género, sexual, o que hayan sufrido violencia ejercida por sus padres o hijos, podrán solicitar el nuevo subsidio previsto para ellas, si obtienen una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024.


Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores del Mar que tengan suspendida una RAI reconocida antes del 1/11/2024, siempre que no tengan derecho a una prestación o subsidio por desempleo, acrediten carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y:

  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, lo que implicará la reactivación del acuerdo de actividad, y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de los requisitos .
  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, se requiere la acreditación de la involuntariedad del cese, inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad.
  • En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad.
  • En el caso de retorno del extranjero, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno, previa inscripción como demandante de empleo, reactivación del acuerdo de actividad y acreditar que el traslado se ha realizado para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses.

Para ser beneficiarios de la reincorporación al programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos, deberán solicitarlo y reactivar el acuerdo de actividad.

La solicitud de reincorporación se deberá presentar presencialmente en cualquier Centro del Instituto Social de la Marina o bien a través de la Sede Electrónica del ISM en el siguiente enlace: Ciudadanos

Una vez reincorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la renta y a participar y beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el tiempo de permanencia en el mismo:

  • Tutoría individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral.
  • Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

Durante la percepción de la Renta Activa de Inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

Las víctimas de la violencia de género o víctimas de violencia doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

Los trabajadores admitidos al Programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción .

  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo si el interesado figura inscrito como demandante de empleo a la fecha de la extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los 15 días siguientes al de extinción del contrato de trabajo. Si se inscribe fuera del plazo señalado el nacimiento del derecho será desde el día de la inscripción como demandante sin descuento de días consumidos por fuera plazo.
  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al cese en el trabajo. Solicitado fuera del plazo señalado se perderán tantos días de renta y cotización a seguridad social como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia y el día de la solicitud.
  • En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, se devenga a partir del día siguiente a la solicitud cuando el interesado solicite la reincorporación al programa, si lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa.
  • En el caso de retorno del extranjero, se devenga desde el día siguiente al retorno, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno. Solicitado fuera del plazo señalado se perderán tantos días de renta y cotización a seguridad social como medien entre el día siguiente al retorno y el día de la solicitud.

La duración máxima de la renta es de once meses.

Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

  • Incumplimiento de las obligaciones que implique el Compromiso de Actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
  • Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período superior a seis meses.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la Renta Agraria.
  • Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.
  • Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción.

Se causará baja temporal en el desarrollo del programa en los siguientes supuestos:

  • El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por un periodo inferior a seis meses.
  • El trabajo por cuenta propia por un período inferior a seis meses.
  • La superación del límite de rentas, por un período inferior a seis meses.
  • El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período inferior a seis meses.
  • No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario está obligado a comunicar dicha situación.
  • Solicitud oficial de reincorporación.
  • Identificación del solicitante e hijos.
  • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge e hijos.
  • Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Centro del ISM como necesario para el acceso al programa de renta activa de inserción en cada caso particular.
Complementary Content
${loading}