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Programa de Activación para el Empleo

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Instituto Social de la Marina, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa, en modelo oficial, en la oficina de Instituto Social de la Marina que le corresponda, entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018.

Se podrá acceder al mismo una sola vez.


Solicitud de reincorporación al programa

 A partir del 4 de agosto de 2018 se podrán presentar solicitudes de reincorporación por los derechos suspendidos por alguna de las circunstancias siguientes:

  •  El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando no se aplique la compatibilidad.
  • Trabajar por cuenta propia por un periodo igual o inferior a 180 días.
  •  La pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.  


Requisitos

Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI); el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI); el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
  • Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
  • En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el primer punto se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
  • Cumplir con las obligaciones de activación.

A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.

Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Acreditar ante el Instituto Social de la Marina que en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud se han realizado al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
  • Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras en el marco del itinerario individual y personalizado de empleo.
  • Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Instituto Social de la Marina, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
  • Comunicar, en el momento que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
  • Reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente.
  • Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
  • Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público competente, la búsqueda activa de empleo.
  • Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Instituto Social de la Marina, el domicilio y, en su caso, el cambio de domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
  • Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
  • Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebre con éstas contratos de trabajo.

Compatibilidad de la ayuda económica de acompañamiento

Una vez admitido al Programa, la ayuda económica será compatible con:

  • Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.
  • El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.

Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

El trabajador comunicará al tutor asignado por el Servicio Público de Empleo correspondiente, las posibles contrataciones que realice a los efectos de la posible compatibilidad de la ayuda con el trabajo.

Como documento acreditativo de la percepción de la ayuda económica, podrá presentar al empresario la resolución dictada por el Instituto Social de la Marina reconociendo el derecho.

En el caso de extinción del contrato antes de finalizar la participación del beneficiario en el programa, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a una prestación contributiva o subsidio por desempleo, el trabajador deberá comunicar la citada extinción del contrato a la oficina del Instituto Social de la Marina dentro de los quince días siguientes a la misma, y reactivar el compromiso de actividad para mantener la participación en el programa y la percepción por el tiempo que reste de la ayuda económica de acompañamiento.

Solicitudes


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Modelo oficial de solicitud Descargar documento Modelo oficial de solicitud. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Modelo oficial de solicitud. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,1816 KB) 18/02/2019
Declaración de búsqueda activa de empleo Descargar documento Declaración de búsqueda activa de empleo. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Declaración de búsqueda activa de empleo. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,714 KB) 18/02/2019
Hoja informativa Descargar documento Hoja informativa. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Hoja informativa. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,201 KB) 28/08/2018
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