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Nacimiento y cuidado de menor

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Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Consulte aquí el resumen de la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema.

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones de acuerdo con lo previsto en el ET y en el EBEP:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, y se trate de:
    • En el ámbito de aplicación del ET: Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.     
    • En el ámbito de aplicación del EBEP: será necesario que el acogimiento temporal tenga una duración no inferior a un año.

Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social: se consideran situaciones protegidas las indicadas en los párrafos anteriores durante los periodos de cese en la actividad coincidentes, en su duración y distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, salvo respecto al disfrute de los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.



  • Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de suspensión del contrato de trabajo/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
  • Supuesto especial: las personas trabajadoras que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización, podrán acceder al subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo.


  1. Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta, al inicio de cada uno de los períodos de descanso. 
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si la persona trabajadora tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • En los casos de nacimiento en que la madre biológica inicie el descanso antes del parto, la edad será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

  • En los supuestos de adopción internacional, si la suspensión del contrato o el permiso se inicia antes de la resolución por la que se constituye la adopción, la edad será la que se tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización.

  • Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

  • En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |artículo  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.


En caso de nacimiento

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • En el ámbito de aplicación del ET: La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad temporal, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

  • Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

Cuando la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Asimismo, se contemplan especialidades para los trabajadores por cuenta propia de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En caso de parto múltiple y de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se reconocerá un subsidio especial por cada hijo o menor en guarda con fines de adopción o acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción.

Dicho subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, debiendo optar porque uno de ellos pueda beneficiarse del mismo.

El subsidio, será abonado en un solo pago al término del período de 6 semanas.

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la persona beneficiaria:

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • Trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción del subsidio en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.

Los períodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.

  • En los casos de adopción internacional, cuando no aporte la documentación oportuna para considerar constituida la adopción, si han transcurrido 4 semanas desde que anticipó el inicio del descanso. 

Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.

Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Por adquirir la persona beneficiaria la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.


  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM)  


Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, incluidas las resoluciones de la prestación, se envían exclusivamente por medios electrónicos.

Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. En este video tiene información sobre el funcionamiento de este servicio: https://youtu.be/KCuTpYlv0yE



Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor del supuesto general (contributiva), salvo el período mínimo de cotización establecido.

Cuantía

Será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora correspondiente fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.

Duración

La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Dicha duración se incrementará en catorce días naturales en los siguientes supuestos:

  1. Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  2. Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor.
  3. Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.
  4. Discapacidad en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

La duración del subsidio de cada una de las personas beneficiarias de este subsidio únicamente podrá incrementarse en catorce días naturales, aun cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.


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