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Regímenes Especiales

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

  • A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:
    • Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
    • Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
    • No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Más información relativa a este régimen:

Régimen Especial de la Minería del Carbón

  • La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Más información relativa a este Régimen:

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