Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
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A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:
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Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
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Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
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No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
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Más información relativa a este régimen:
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Otras prestaciones.
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Personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen, afiliación, altas y bajas y cotización.