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Régimen General

Concepto

Toda lesión, mutilación o deformidad:

  • Causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • De carácter definitivo.
  • Que no constituya incapacidad permanente.
  • Que altere o disminuya la integridad física del trabajador.
  • Que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.

Beneficiarios

Los trabajadores integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.

Contenido y cuantía

  • La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
  • La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  • Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Compatibilidades / incompatibilidades

  • Es compatible con el trabajo en la misma empresa.
  • Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.

Abono

Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El empresario infractor será responsable del pago del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.

Revisión

Las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.

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