Régimen General
Concepto
Toda lesión, mutilación o deformidad:
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Causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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De carácter definitivo.
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Que no constituya incapacidad permanente.
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Que altere o disminuya la integridad física del trabajador.
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Que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.
Beneficiarios
Los trabajadores integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.
Contenido y cuantía
- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
- La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
Compatibilidades / incompatibilidades
- Es compatible con el trabajo en la misma empresa.
- Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.
Abono
Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El empresario infractor será responsable del pago del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.
Revisión
Las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.