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Prestaciones

Las prestaciones del Seguro Escolar pueden clasificarse:

Por el riesgo que las causa:

Accidente escolar.
Enfermedad.
Infortunio Familiar.

Por su naturaleza:

  • Prestaciones económicas: consisten en el reconocimiento en favor del estudiante de un pago único o pensión por las afecciones sufridas, como puede ser una incapacidad por accidente o una indemnización por infortunio familiar.
  • Prestaciones de asistencia sanitaria: el Seguro Escolar no presta la asistencia sanitaria, sino que reembolsa, con el límite de las tarifas aplicables a cada tratamiento o medicación, la asistencia sanitaria que se haya prestado en un centro privado sanitario.

La asistencia en un centro de un Servicio Público de Salud no tiene cobertura del Seguro Escolar, ya que esta es una asistencia que recibe gratuitamente el estudiante, y el Seguro Escolar se destina a paliar los efectos negativos del gasto sanitario privado asumido por el alumnado.

La asistencia en un centro privado podrá recibirse en un centro colaborador o no colaborador. La diferencia entre ambos centros reside en quién sufraga inicialmente los gastos de la asistencia.

Siempre que se reconozca la prestación, si se asiste a un centro colaborador, el Seguro Escolar reembolsará todo o parte del importe al centro sanitario. El listado de centros colaboradores se encuentra en el siguiente enlace: Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es).

Si el estudiante asiste a un centro no colaborador, el estudiante abonará primero el tratamiento al centro sanitario, y podrá solicitar el reembolso de todo o parte al Seguro Escolar.

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