Los centros sanitarios colaboradores deberán presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá acompañarse de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), o documento que lo sustituya, de los empresarios, personas físicas y, en su caso, de su representante legal.
- En el supuesto de que el centro sanitario actúe por medio de apoderado, poder bastante al efecto y fotocopia debidamente legalizada de su DNI, o del documento que lo sustituya. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI, o documento que lo sustituya, de las personas facultadas para licitar y/o formalizar contratos con las Administraciones Públicas, así como el documento de apoderamiento o de otorgamiento de facultades para estos actos.
- Memoria descriptiva del centro, detallando la función y nivel de cobertura asistencial que ofrece y equipamiento material con el que cuenta.
- Aportación, mediante soporte informático, de las bases de datos con los medios privados propios o concertados ofertados para la colaboración.
- Relación nominal, en vigor, del personal que presta su actividad en el centro.
- Copia del título oficial de cada uno de los profesionales sanitarios, que haga referencia a su especialidad.
- Autorización administrativa, en vigor, de apertura y funcionamiento del centro, expedida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente o autorización o habilitación para prestar asistencia sanitaria en España.
- Certificado, en vigor, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
- Acreditación de la solvencia económica o profesional.
- Certificado de estar dado de alta en el censo de Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, último recibo de pago del mismo.
Si quien solicita la colaboración es un profesional sanitario incluido en el RETA, deberá aportar:
- El documento donde conste la relación contractual que le vincula al centro donde presta sus servicios. Si dicho profesional estuviese incluido en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, deberá aportar además un certificado que acredite el alta en la misma.
- Solicitud en la que conste nombre, apellidos, IPF y especialidad a desempeñar.
- Copia del título oficial de su especialidad.
- Certificado, en vigor, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
- Acreditación de la solvencia económica o profesional.
- Certificado de estar dado de alta en el censo de Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, último recibo de pago del mismo.
- Aportación, mediante soporte informático, de las bases de datos con los medios privados propios o concertados ofertados para la colaboración.
Además de la documentación anterior, tanto los centros como los profesionales sanitarios deberán aportar las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable sobre confidencialidad de datos médicos.
- Declaración responsable sobre medios para la asistencia, en la que se deberán especificar las prestaciones sanitarias sobre las que se solicita la colaboración y se justifican los medios suficientes.
- Compromiso de no cesión de créditos derivados de la colaboración con el Seguro Escolar.
Para mantener la autorización concedida será condición indispensable que el centro o profesional colaborador actualice la documentación exigida siempre que que se produzca una modificación y, en todo caso, anualmente.
Dicha actualización deberá realizarse en el plazo de 30 días desde que se produzca su modificación o del cumplimiento del plazo anual, sin que sea necesario el previo requerimiento por este Instituto. En caso contrario, se revocará la autorización.
Se revocará igualmente la autorización si:
- Se incumple de manera reiterada la presentación en el plazo de un mes -desde la prestación de la asistencia- de las facturas.
- Se constata la prestación de asistencia sanitaria a estudiantes sin la debida autorización administrativa sanitaria en vigor.