Centros médicos colaboradores con el seguro escolar
Relación de Centros Colaboradores, concertados o autorizados, con el Seguro Escolar
La relación de Centros Colaboradores, concertados o autorizados, con el Seguro Escolar, aparecen adjuntos en el siguiente documento:
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
Relacioncentroscolaboradores Relación de centros colaboradores |
|
26/03/2025 |
Requisitos para la colaboración
Los centros sanitarios colaboradores deberán presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá acompañarse de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), o documento que lo sustituya, de los empresarios, personas físicas y, en su caso, de su representante legal.
- En el supuesto de que el centro sanitario actúe por medio de apoderado, poder bastante al efecto y fotocopia debidamente legalizada de su DNI, o del documento que lo sustituya. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI, o documento que lo sustituya, de las personas facultadas para licitar y/o formalizar contratos con las Administraciones Públicas, así como el documento de apoderamiento o de otorgamiento de facultades para estos actos.
- Memoria descriptiva del centro, detallando la función y nivel de cobertura asistencial que ofrece y equipamiento material con el que cuenta.
- Aportación, mediante soporte informático, de las bases de datos con los medios privados propios o concertados ofertados para la colaboración.
- Relación nominal, en vigor, del personal que presta su actividad en el centro.
- Copia del título oficial de cada uno de los profesionales sanitarios, que haga referencia a su especialidad.
- Autorización administrativa, en vigor, de apertura y funcionamiento del centro, expedida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente o autorización o habilitación para prestar asistencia sanitaria en España.
- Certificado, en vigor, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
- Acreditación de la solvencia económica o profesional.
- Certificado de estar dado de alta en el censo de Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, último recibo de pago del mismo.
Si quien solicita la colaboración es un profesional sanitario incluido en el RETA, deberá aportar:
- El documento donde conste la relación contractual que le vincula al centro donde presta sus servicios. Si dicho profesional estuviese incluido en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, deberá aportar además un certificado que acredite el alta en la misma.
- Solicitud en la que conste nombre, apellidos, IPF y especialidad a desempeñar.
- Copia del título oficial de su especialidad.
- Certificado, en vigor, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
- Acreditación de la solvencia económica o profesional.
- Certificado de estar dado de alta en el censo de Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, último recibo de pago del mismo.
- Aportación, mediante soporte informático, de las bases de datos con los medios privados propios o concertados ofertados para la colaboración.
Además de la documentación anterior, tanto los centros como los profesionales sanitarios deberán aportar las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable sobre confidencialidad de datos médicos.
- Declaración responsable sobre medios para la asistencia, en la que se deberán especificar las prestaciones sanitarias sobre las que se solicita la colaboración y se justifican los medios suficientes.
- Compromiso de no cesión de créditos derivados de la colaboración con el Seguro Escolar.
Para mantener la autorización concedida será condición indispensable que el centro o profesional colaborador actualice la documentación exigida siempre que que se produzca una modificación y, en todo caso, anualmente.
Dicha actualización deberá realizarse en el plazo de 30 días desde que se produzca su modificación o del cumplimiento del plazo anual, sin que sea necesario el previo requerimiento por este Instituto. En caso contrario, se revocará la autorización.
Se revocará igualmente la autorización si:
- Se incumple de manera reiterada la presentación en el plazo de un mes -desde la prestación de la asistencia- de las facturas.
- Se constata la prestación de asistencia sanitaria a estudiantes sin la debida autorización administrativa sanitaria en vigor.
Declaraciones responsables Centros colaboradores
Para solicitar la colaboración con el INSS el Centro deberá aportar, además de la documentación requerida, los siguientes modelos de declaración responsables, debidamente cumplimentados.
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
DeclRespDatosMedicos Declaración responsable sobre confidencialidad de datos médicos |
|
21/04/2022 |
DeclRespMediosAsistencia Declaración responsable sobre medios para la asistencia |
|
28/05/2024 |
DeclaracionRespsinpersonalidad Declaración responsable sobre medios para la asistencia de centros físicos sin personalidad jurídica |
|
28/05/2024 |
Compromisonocesion Compromiso de no cesión de créditos |
|
28/05/2024 |
Modelo factura Seguro Escolar Centros colaboradores
Para los tratamientos de neuropsiquiatría dispensados a partir del 1 de junio de 2022, el Centro colaborador deberá adjuntar a la factura, en formato PDF, el siguiente archivo Excel debidamente cumplimentado.
Documentos | Descarga | Fecha |
---|---|---|
281222FSE Modelo de factura Seguro Escolar Centros colaboradores 2023 |
|
30/10/2023 |
FacturaSE2024 Modelo Factura Seguro Escolar centros colaboradores 2024 |
|
11/09/2024 |
Modelofactura2025 Modelo Factura Seguro Escolar centros colaboradores 2025 |
|
10/01/2025 |
Información importante
Para la cobertura de neuropsiquiatría, deberá tenerse en cuenta que:
- Las sesiones de psicoterapia aplicadas por psicólogos se admitirán solo si han sido prescritas por un psiquiatra o por un psicólogo clínico en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
- La falta de prestación de las sesiones por el especialista pertinente impedirá el abono de la facturación.
- La duración máxima de la cobertura de neuropsiquiatría, cuando englobe más de dos modalidades e incluidas las prórrogas, será de tres años en total.
Hasta el reconocimiento del derecho a la prestación del Seguro Escolar, no existirá un derecho al abono de las facturas.
Obligaciones de los centros y profesionales colaboradores:
- El centro o profesional colaborador deberá informar al estudiante de que la protección del Seguro Escolar se circunscribe únicamente a las prestaciones básicas incluidas en el mismo, de manera que la asistencia no suponga ningún coste para el estudiante; y si oferta prestaciones complementarias, que estas tendrán carácter voluntario y serán al exclusivo cargo del estudiante.
- El centro o profesional colaborador deberá actualizar la documentación indicada en Requisitos para la colaboración cada vez que un documento sufra una modificación y, en todo caso, de manera anual. Para ello, dispondrá de treinta días desde que se cumpla alguna de las anteriores fechas para su aportación ante la Dirección Provincial competente. De no presentarse, se podrá revocar la colaboración con el Seguro Escolar.
- Se recuerda que la actividad del centro sin la debida autorización administrativa sanitaria en vigor, de inicio de la actividad o modificación, consiste una práctica irregular, pudiéndose revocar la colaboración con el Seguro Escolar y proceder a su notificación a los organismos pertinentes.
Plazos de facturación de los centros y profesionales colaboradores.
El centro o profesional colaborador dispone de un mes, desde la prestación del servicio sanitario al estudiante, para la presentación de las facturas ante este Instituto. Dicho plazo mensual comenzará con el fin del mes de asistencia de neuropsiquiatría; o el fin de la asistencia que se hubiera prestado en bloque durante un determinado periodo de tiempo.