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Prestación temporal de viudedad


Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

 

Será beneficiario el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante).

 

La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

 

La prestación se extingue:

  • Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
  • Por las mismas causas que la pensión de viudedad.  

 

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