Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Gestión / Pago

Gestión:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar. 

Pago:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  • El  INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional.
  • El INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo.

Si se trata de pensiones, el pago se realizará por el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.

Complementary Content
${loading}